Selección y designación de magistrados
El Presidente de la Nación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. Asimismo, por las facultades que le otorgan las leyes 27148 del Ministerio Público Fiscal y 27149 del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente; nombra, mediante el mismo procedimiento, al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación.
Por su parte, los jueces de los tribunales federales inferiores son nombrados en base a una propuesta vinculante en terna remitida por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. En idéntico sentido, nombra a los magistrados de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.
Finalmente, en relación a los magistrados que estén próximos a cumplir la edad de 75 años, la Constitución Nacional establece que un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para ser mantenidos en sus cargos por el término de cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
Candidatos para la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El rol del ministerio en la selección y designación de magistrados
Conforme lo establece el Decreto N° 222/2003 (modificado parcialmente por Decreto N° 467/2026), producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de este Organismo durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia.
Las personas incluidas en tal publicación, deberán presentar en el plazo máximo de cinco (5) días, una declaración jurada patrimonial en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública y su reglamentación. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. Asimismo, en idéntico plazo, se recabará de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas propuestas.
Cumplidos los plazos fijados, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación de la propuesta respectiva al Honorable Senado de la Nación, con el fin de recabar el acuerdo pertinente.
En idéntico sentido se procederá cuando se produjere la vacante de Procurador General de la Nación y de Defensor General de la Nación.
En relación a la cobertura de las vacantes de los tribunales federales inferiores y de los Ministerios Públicos, a fin de dar difusión de las ternas, conforme a las pautas del Decreto N° 588/2003 (modificado parcialmente por Decreto N° 467/2026), se publicará en el Boletín Oficial por un (1) día los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página Web de este Organismo, en la que podrán consultarse asimismo, los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas y el curriculum vitae de cada uno de ellos.
Se le solicitará a los candidatos ternados que en un plazo de cinco (5) días, presenten una declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Además, deberán presentar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Además, se solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore dentro de los cinco (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los ternados.
Finalmente, cumplidos los plazos establecidos en la norma de referencia, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, el que dispondrá sobre la remisión de la propuesta respectiva al Senado de la Nación, a fin de recabar el acuerdo pertinente.