Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política
En Noviembre de 2017 se sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley 27.412). La misma modifica el Artículo 60 bis del Código Electoral estableciendo como requisito para la oficialización de listas de Senadores/as y Diputados/as nacionales, como Parlamentarios/as del Mercosur, la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a hasta el/la último/a candidato/a suplente.
A su vez, determina que en los casos de muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad las sustituciones deberán ser por personas del mismo sexo según el orden de titularidad correspondiente. Paralelamente, en el Artículo 7 se determina que la carta orgánica de los Partidos Políticos debe garantizar el acceso paritario a cargos partidarios. En caso de incumplimiento en alguno de los artículos de la Ley, la sanción es la caducidad del Partido Político.
Esta Ley representa un gran avance en materia de derechos adquiridos para las mujeres dentro del ámbito de la vida política, ya que materializa la lucha por la igualdad que se viene llevando hace muchos años en nuestro país. La igualdad de género, concebida como un derecho humano, tiene que ser promovida y garantizada a fin de construir una sociedad más justa e igualitaria.