Presidencia de la Nación

La Legislación Migratoria


La legislación migratoria

La legislación argentina otorga igualdad de derechos y obligaciones a nativos y extranjeros. Así lo sostiene nuestra Constitución en su artículo 20 cuando expresa: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias".

Durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, en 1876, se sancionó y promulgó la ley no. 817, primera que regula la inmigración y colonización. La ley consta de 121 capítulos, la mitad de ellos dedicados a la inmigración, y la otra mitad a la colonización. En 1903, al sancionarse la ley n° 4167 "de venta y arrendamiento de tierras fiscales", quedó derogada la parte correspondiente a la colonización.

Por medio de la Ley se creó el Departamento General de Inmigración, dependiente del Ministerio del Interior (art.1°); dándole al Poder Ejecutivo la facultad de nombrar agentes en aquellos puntos de Europa o de América que considere convenientes para fomentar la inmigración para la República Argentina, los que tendrán como función "desarrollar una continua propaganda, proporcionar gratuitamente informes a los interesados, certificar sobre la conducta y actitud industrial del inmigrante, intervenir en los contratos de transporte y, en algunos casos, pagar sus pasajes" (art.4).

El Ejecutivo podrá también nombrar comisiones de inmigración en los puntos del país interesados en el problema, con la función de alojar, colocar y trasladar inmigrantes (art.8). Oficinas de trabajo y de colocación colaborarán con el Departamento de inmigración de Buenos Aires y con las comisiones locales para atender los pedidos de "profesores, artesanos, jornaleros o labradores que se les hicieses" y "procurar condiciones ventajosas para la colocación de los inmigrantes (art.10) "en el arte, oficio o industria a que prefiriesen dedicarse (art.48). El Departamento de Inmigración deberá "propender por todos los medios a su alcance a fomentar y facilitar la internación de inmigrantes en el Interior (art.3).

En el artículo 12 la ley define como inmigrante a "todo extranjero jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor, que siendo menor de sesenta años y acreditando su moralidad y sus aptitudes, llegase a la república para establecerse en ella, en buques a vapor o a vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase, o teniendo el viaje pagado por cuenta de la Nación, de las provincias o de las empresas particulares, protectoras de la inmigración y la colonización.

Todo inmigrante, siempre que "acreditase suficientemente su buena conducta y su aptitud para cualquier industria, arte u oficio útil", gozaba del derecho de ser alojado y mantenido a expensas del Estado durante los cinco días siguientes a su desembarco (art.45). Además, el Poder Público se hacía también cargo de su traslado al lugar del país que eligiese como residencia. Por otra parte, cuando el inmigrante así lo desease, podía obtener ocupación a través de la Oficina del Trabajo.

En caso de dirigirse al interior del país, y si en el lugar de destino había Comisión de Inmigración, ésta debía otorgar al inmigrante alojamiento y alimentación por un plazo de hasta diez días.
Los capítulos referidos a la Colonización eran siete. El primero de ellos creaba la Oficina de Tierras y colonias, organismo encargado de centralizar la acción estatal. La ley preveía diversos sistemas de colonización:

  • Colonización directa por el Estado en territorios nacionales y en tierras cedidas por los gobiernos de provincia.
  • Colonización indirecta a través de empresas particulares en tierras ya mensuradas y divididas, o en lugares que no hubieran sido explotados.
  • Colonización por iniciativa individual.
  • Colonización de los gobiernos provinciales estimulados por el gobierno nacional.
  • Colonización por particulares amparados por el gobierno.

Paralelamente a la acción de fomento de la inmigración por parte del Estado, las condiciones políticas y económicas de la Argentina, sobre todo a partir de 1880, sirvieron de estímulo para la llegada masiva de inmigrantes.

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