Presidencia de la Nación

Efluentes líquidos industriales

El Decreto PEN 674/89 establece el régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, dañar las instalaciones de la empresa AySA o afectar la salud de la población. Esta normativa tiene como finalidad la prevención y el control de la contaminación hídrica de origen antrópico derivada de actividades industriales.

Todos los años, las empresas que generan vertidos residuales están obligadas por los decretos PEN 674/89 y 776/92 a presentar la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales vinculada a la gestión de los mismos. Hasta el año 2015, la declaración se realizaba en papel.

En este marco, todo establecimiento alcanzado por el régimen debe obtener una autorización de vuelco, sujeta al cumplimiento de límites máximos admisibles de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente. Como parte del procedimiento técnico-administrativo, los responsables deben presentar una declaración jurada anual, detallando las características, volúmenes y composición de los efluentes líquidos generados, así como la documentación técnica obligatoria (según Resolución SAyDS 555/12), a saber: planos hidráulicos, memoria técnica y descriptiva de procesos, y certificaciones analíticas emitidas por laboratorios acreditados.

En conjunto, los decretos PEN 674/89 y 776/92 constituyen instrumentos técnicos esenciales de la política ambiental nacional, basados en el principio de prevención y en concordancia con la Ley General del Ambiente, asegurando la protección de los cuerpos receptores y de la salud pública frente a los efectos de la contaminación hídrica industrial.

Brigada de Control Ambiental

El subárea operativa dedicada a los efluentes líquidos industriales, de la Brigada de Control Ambiental, constituye un equipo especializado conformado por profesionales altamente capacitados en el control y fiscalización de la contaminación hídrica de origen industrial.

Su accionar se encuentra enmarcado principalmente en las disposiciones del Decreto PEN 674/89, norma fundamental en la prevención y control de los efluentes líquidos vertidos por establecimientos industriales y/o especiales al ambiente hídrico. En este contexto, el área ejecuta tareas de fiscalización, verificación técnica y toma de muestras, conforme a los procedimientos establecidos, con alcance en todo el territorio nacional.

Además, el equipo cumple un rol clave como auxiliar de la Justicia, actuando en carácter de peritos técnicos en causas judiciales ambientales, brindando asesoramiento técnico a autoridades judiciales y administrativas, y participando activamente en tareas investigativas ordenadas por la Justicia, en coordinación con otros organismos de seguridad y control.

La actuación del área también responde a los requerimientos que surgen en el marco de las competencias delegadas mediante la Resolución MAyDS 306/20, la cual establece lineamientos para la fiscalización y control en materia de residuos peligrosos, sustancias químicas y otras actividades de impacto ambiental relevante.

Trámites relacionados

Empadronar un establecimiento industrial y/o especial
Inscribirse en el Registro de profesionales de la Dirección de Protección Ambiental
Solicitar C.U.D.E.
Presentar la declaración jurada anual de efluentes líquidos industriales
Visar documentación técnica y calidad del vertido de obra existente
Visar documentación técnica para establecimientos sin vuelco

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