Los establecimientos industriales y/o especiales abarcados por el Decreto N° 674/89 y complementarios, deberán realizar la presentación de la documentación conforme con la Resolución SAyDS N° 555/2012 y Resolución INA N° 121/99.
¿Qué necesito?
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Nota de presentación de la documentación técnica, en carácter de declaración jurada, y designación del profesional actuante, firmada por el propietario y el profesional de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº121/99 INA.
Consultá el listado de profesionales inscriptos en la Dirección de Protección Ambiental.
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Copia de la última declaración jurada según lo establecido en el art. 10 del Decreto 674/89 y su modificatorio Nº 776/92.
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Copia certificada de Factibilidad Hidráulica de Vuelco de líquidos residuales extendida por el organismo competente. En caso de estar en trámite, copia del comprobante respectivo (no debe exceder los seis meses de iniciado)**.
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Copia del manifiesto y certificado de disposición final de barros**.
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Plano general de desagües, tres originales.
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Plano planta de tratamiento, tres originales
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Plano de planta de techo, tres originales.
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Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento.
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Memoria del proceso productivo.
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Memoria descriptiva y de cálculo de la planta.
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En caso de realizar obras en el establecimiento, se deberá presentar el cronograma de obra con plazos a cumplimentar.
**Pueden exhibirse los originales de los documentos y el personal de la Subsecretaría de Ambiente podrá certificar las copias de los mismos.
La documentación técnica debe estar contenida en una carpeta tipo “archivo”, tapa dura, de capacidad suficiente.
Consultá la carátula de documentación técnica.
Una vez que la Dirección evalúe que la documentación técnica se encuentre en condiciones de iniciar las gestiones de calidad del vertido a los fines de obtener la constancia de visado, se notificará a los establecimientos por nota.
Los establecimientos que con anterioridad hayan obtenido el visado de la documentación de obra existente sin la calidad del vertido, solo les restará realizar las gestiones de obtención de calidad de vertido, siempre y cuando el establecimiento no haya realizado modificaciones en sus instalaciones.
¿Cómo hago?
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Toda la documentación se presenta ante la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, dirigido a la Dirección de Protección Ambiental. San Martín 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contacto
Dirección de Protección Ambiental, de la Subsecretaria de Ambiente.
San Martin 451 Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
[email protected]
Tel: 3990-0400 int. 7026-7080-7081-7033 -
Presentar la nota modelo de fecha y hora de toma de muestras, con 15 días hábiles de anticipación.
La muestra deberá ser tomada entre las 10 y 15 h. Los parámetros a analizar serán los citados en el Anexo A de la Resolución N° 79.179/1990 OSN y Resolución N° 799/99.
La presentación deberá realizarse mediante Tramites a Distancia (TAD) por Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior. En observaciones incluir el resto de la dependencia: Vicejefatura de Gabinete del Interior, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Protección Ambiental. Anexando al mismo la documentación descripta anteriormente.
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La toma de muestra del efluente deberá ser realizada por un laboratorio habilitado a elección, que no debe tener ningún género de relación con el establecimiento, ni tener interés directo o indirecto en el resultado que altere o pueda alterar la imparcialidad u objetividad del análisis. Podés consultar los laboratorios habilitados para la presentación del protocolo de análisis según Resolución 555/2012:
- Acreditados por el organismo provincial
- Acreditados por RELADA
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Una vez obtenido el protocolo de análisis con su correspondiente cadena de custodia, se deberá vincular al mismo expediente generado con la presentación de la notificación de fecha y hora de la toma de muestra.
ATENCIÓN: no deben excederse los 60 días hábiles para la presentación del protocolo contados a partir de la fecha en que el laboratorio lo expide.
Consulta el modelo del protocolo de análisis Decreto 674/89 – Resolución de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN 79179/90.
Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Protección Ambiental. San Martín 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contacto:
Dirección de Protección Ambiental.
[email protected]
Tel: 3990-0400 int. 7026-7080-7081-7033
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
La Constancia de Visado de Documentación Técnica y Calidad del Vertido de obra existente tiene una duración de tres años a partir de la fecha en que es otorgada, excepto cuando el establecimiento incurriere en alguna infracción a la normativa vigente.
Para su renovación sólo es necesario cumplimentar la segunda parte del trámite (Calidad de Vertido), solicitando por nota la renovación de constancia de visado de documentación técnica y calidad del vertido de obra existente.
Normativa
Decreto 674/1989 y su modificatorio Decreto Nº 776/92
Resolución 79.179/90 de la ex Obras Sanitarias de la Nación
Resolución SAyDS N° 203/04
Descargas
- Nota modelo de designación del profesional actuante (doc,109.5 Kb) Descargar archivo
- Nota modelo de informe fecha y hora de toma de muestras (docx,12.7 Kb) Descargar archivo
- Modelo de caratula de plano de documentación técnica obligatoria (pdf,143.4 Kb) Descargar archivo
- Solicitud de renovación de constancia de visado de documentación técnica y calidad de vertido (doc,29.0 Kb) Descargar archivo
- Listado de profesionales registrados en la Dirección de Protección Ambiental (xlsx,55.4 Kb) Descargar archivo
- Modelo protocolo de análisis de efluentes (pdf,34.6 Kb) Descargar archivo