Los establecimientos industriales y/o especiales abarcados por el Decreto N° 674/89, Decreto Nº 776/92 y normativa complementaria deberán empadronarse en la Dirección de Protección Ambiental.
¿A quién está dirigido?
A establecimientos industriales y/o especiales abarcados por el Decreto N° 674/89, Decreto Nº 776/92 y normativa complementaria.
¿Qué necesito?
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Una nota del establecimiento solicitando el empadronamiento y listando la documentación que adjunta.
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Habilitación municipal.
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Estatuto societario con todas sus modificaciones (en copia certificada).
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Copia certificada del acta de designación de autoridades vigentes.
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Copia certificada del poder de los apoderados legales y DNI de los mismos.
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Factibilidad hidráulica de vuelco otorgada por autoridad competente (solo para establecimientos que vuelcan efluentes líquidos).
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Constancia de inscripción en ARCA actualizada.
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Memoria del proceso productivo (suscripta por el titular o apoderado del establecimiento).
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Título de propiedad del establecimiento o contrato de locación en copia certificada para el caso de unipersonales o sociedades de hecho.
¿Cómo hago?
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Para empadronar un establecimiento deberá realizar a través de Trámites a Distancia (TAD) una Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior. En observaciones incluir el resto de la dependencia: Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Protección Ambiental. Anexando al mismo la documentación descripta anteriormente.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Normativa
Información complementaria
Contacto
brigada@ambiente.gob.ar
(54) (11) 3990-0400 int.: 7026-7080-7081-7033