Presidencia de la Nación

Los establecimientos industriales y/o especiales abarcados por el Decreto N° 674/89, Decreto Nº 776/92 y normativa complementaria deberán empadronarse en la Dirección de Protección Ambiental.

¿A quién está dirigido?

A establecimientos industriales y/o especiales abarcados por el Decreto N° 674/89, Decreto Nº 776/92 y normativa complementaria.

¿Qué necesito?

  • Una nota del establecimiento solicitando el empadronamiento y listando la documentación que adjunta.

  • Habilitación municipal.

  • Estatuto societario con todas sus modificaciones (en copia certificada).

  • Copia certificada del acta de designación de autoridades vigentes.

  • Copia certificada del poder de los apoderados legales y DNI de los mismos.

  • Factibilidad hidráulica de vuelco otorgada por autoridad competente (solo para establecimientos que vuelcan efluentes líquidos).

  • Constancia de inscripción en ARCA actualizada.

  • Memoria del proceso productivo (suscripta por el titular o apoderado del establecimiento).

  • Título de propiedad del establecimiento o contrato de locación en copia certificada para el caso de unipersonales o sociedades de hecho.

¿Cómo hago?

  1. Para empadronar un establecimiento deberá realizar a través de Trámites a Distancia (TAD) una Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior. En observaciones incluir el resto de la dependencia: Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Protección Ambiental. Anexando al mismo la documentación descripta anteriormente.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Información complementaria

Contacto
brigada@ambiente.gob.ar
(54) (11) 3990-0400 int.: 7026-7080-7081-7033

Scroll hacia arriba