Presidencia de la Nación

Transferir una marca

Las marcas registradas pueden transferirse por distintos motivos. Debe inscribirse el instrumento del cual surja esa transferencia para hacerlo oponible ante terceros y gozar de los derechos implicados.

15 días hábiles En linea

Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad de un derecho de marca, ya sea por transmisión (transferencia) o por modificación en el nombre o tipo societario o nombre de persona humana (cambio de rubro).

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona humana o jurídica titular de derechos de marcas en trámite o concedidos (transmitente) que pretenda transferirlos o haya modificado su denominación social. El transmitente puede actuar por sí o a través de un apoderado, quien debe poseer facultades de disposición para instrumentar la transferencia.

¿Qué necesito?

Instrumento: la transferencia puede realizarse a través de escritura pública o un instrumento privado, en este último caso puede ser a través del formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del formulario de transferencia de marcas.

En todos los casos, el transmitente debe certificar su firma, como así también su cónyuge (si correspondiera), conforme art. 11.2 de la Res. Nº 39/011 y el art. 464 inc o) del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, si la certificación fue realizada por un escribano matriculado en jurisdicción fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe estar legalizada.

Completar el formulario en nuestro portal de trámites con todos los datos de la marca en cuestión y de todas las partes involucradas en la transferencia (y sus respectivos cónyuges, si correspondiera). Allí se debe adjuntar la documentación que acredite la cesión.

En este caso, el formulario generado será suscripto electrónicamente por el solicitante o su apoderado (quien deberá encontrarse registrado en el portal con CUIT y clave fiscal nivel 2).

Poder: los firmantes que actuasen por un derecho que no es el propio, en la certificación notarial o judicial, el funcionario actuante deberá dar fe de la representación que sea invocada y que se encuentran debidamente facultados para la realización del acto.

Aclaración para actos celebrados en el extranjero: en estos casos, la forma del acto estará regida por las leyes del país en el que hubiera sido otorgado.

Para ventas de fondo de comercio del que la marca forme parte: la transferencia deberá justificarse mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio (Ley Nº 11.867).

Transmisión por causa de muerte del titular: en este caso, se requerirá un oficio o testimonio judicial con la orden expresa del Juzgado a cargo del proceso sucesorio que ordene la inscripción. El documento deberá consignar los datos de los herederos, sus partes indivisas y la persona autorizada a suscribir el formulario.

El oficio judicial deberá ser diligenciado previamente en el Departamento de Oficios y Medidas Cautelares de nuestra Dirección de Asuntos Legales.

Impedimentos a la transmisión: no deben existir medidas cautelares que recaigan sobre el cedente, la denominación societaria anterior o la marca en cuestión.

Múltiples titulares: cuando se trate de múltiples titulares - cedentes y/o múltiples adquirentes - cesionarios, deberán presentarse tantos formularios como actores hubieran.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al portal de trámites con tu clave fiscal nivel 2. Mirá el paso a paso.

2

Seleccioná MARCAS / TRÁMITES / TRANSFERENCIAS.

3

Completá los datos del formulario.

4

Adjuntá escaneada en formato PDF la documentación que acredite la transferencia (contrato o formulario de cesión de la marca), cumpliendo los requisitos mencionados (certificación de firmas, etcétera).

5

Firmá electrónicamente el trámite.

6

Generá y aboná el arancel correspondiente.

Recordá que la sola firma electrónica no acredita el trámite de transferencia. Tenés que abonar el volante de pago electrónico (VEP) y esperar a recibir la confirmación.

Si tenés alguna consulta, escribinos a [email protected].

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 15 días hábiles

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultá los aranceles vigentes a partir del 1° de diciembre de 2023.




Descargas

Formulario: Solicitud de transferencia o cambio de rubro de marca (442.9 Kb)

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