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Transferencia de Tecnología


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Transferir derechos
Registro de contratos

Transferir derechos

Las transferencias de titularidad y los cambios de rubro sobre derechos de propiedad industrial, para ser oponibles a terceros, deben ser inscriptos ante la Dirección de Transferencia de Tecnología del INPI en los términos de la Resolución P39/2011.

TRANSFERENCIA: es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad de un derecho de marca, patente o modelo de utilidad o modelo y diseño industrial. Consiste en un hecho o acto jurídico de transmisión patrimonial de una persona humana o jurídica a otra distinta. Pueden ser inscriptos por ejemplo: una donación, cesión gratuita u onerosa, fideicomiso, transferencias de fondo de comercio, adjudicación de bienes, fusión o transformación de sociedades, remate judicial. Se inscriben también, por causa de muerte, herencia, testamento o legado.-

CAMBIO DE RUBRO: es una modificación en la titularidad del derecho consistente en el cambio de nombre de persona humana o de denominación o tipo societario de una persona jurídica, sin que varíe el titular.

La inscripción registral es garantía para conocimiento de los terceros e implica la posibilidad de ejercicio de las acciones respecto de los mismos ante infracciones al derecho de marcas, patentes o modelos de utilidad o modelos y diseños industriales.

En el caso de las marcas se puede ceder en forma total o parcial y en este último caso hacerlo solo en un porcentaje de la titularidad (Ej. Cedo el 25% del total de la titularidad) o por productos (Ej. Si mi marca se encuentra registrada en todos los productos de la clase 25 y pretendo ceder SOLAMENTE calzado, la protección que me quedo es para todos los productos EXCEPTO calzado.)

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Registro de contratos

¿Qué contratos pueden registrarse?

  1. Los que involucren transferencia de tecnología (asistencia técnica) o licencia de derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, modelos y diseños industriales, modelos de utilidad, know how, etc) de una empresa con domicilio en el exterior a otra con domicilio en el país. Este registro posee efectos fiscales (Ley 22.426). A esos fines deben cumplirse además algunas condiciones: impacto en el proceso productivo, transmisión de conocimiento. Se excluye de registro la adquisición de productos, la licencia de software, los servicios que hacen al desenvolvimiento burocrático de la firma local, entre otros.

  2. Los que impliquen licencias de derechos de propiedad industrial u otras prestaciones tecnológicas, incluidos los derivados de contratos de franchising, leasing, asistencia técnica o transferencia de conocimiento hacia una persona domiciliada en el exterior o entre domiciliados en el país (Res. INPI P-117/2014).

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Los párrafos en rojo corresponden a derogaciones de hecho efectuadas por normativa posterior incompatible.

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