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Defensa de derechos


Defensa de derechos de propiedad industrial en Argentina
Guía de orientación

Durante el trámite de derechos de propiedad industrial ante el INPI, en ciertos casos se plantean situaciones con las que el solicitante se encuentra en desacuerdo, siendo el caso típico la denegación de la solicitud. Frente a esta situación se abren dos opciones:

  • dejar que las cosas permanezcan en el mismo estado, o
  • si el solicitante se encuentra convencido de la legitimidad de sus derechos, puede peticionar al Instituto que revise su decisión y la cambie de un modo que le resulte favorable. Para lograr este objetivo, existen diversos medios de defensa a disposición del solicitante.

La siguiente es una breve guía de orientación que tiene como propósito facilitar a los solicitantes la comprensión de dichos medios de defensa, para poder lograr mediante su utilización el reconocimiento de sus derechos.

¿En qué consisten estos medios de defensa?

Se trata de procedimientos previstos por la ley para que se modifiquen o se dejen sin efecto actos dictados por el INPI durante el trámite de solicitudes de marcas, patentes, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales, y durante el registro de contratos de transferencia de tecnología. Técnicamente se denominan “recursos administrativos”.

¿En qué casos pueden ser útiles?

Estos recursos administrativos son utilizados muy frecuentemente cuando se deniega una solicitud de cualquier derecho de propiedad industrial, como una marca, patente, modelo, etc.

También pueden emplearse en otros casos específicos como por ejemplo, cuando no se reconoce un derecho de prioridad internacional en una solicitud de patente o de marca; o cuando el encuadre de las prestaciones de un contrato de transferencia de tecnología se realiza de un modo distinto al que pretende el solicitante.

¿Quién tiene derecho a utilizarlos?
El solicitante de cualquier derecho de propiedad industrial, sea persona física o jurídica.

¿La representación profesional es obligatoria?
Sí. La Resolución Nº P-101/06..establece que los recursos administrativos tienen que ser presentados con la firma de un Agente de la Propiedad Industrial o de un abogado.

¿Dónde se presentan los recursos?
Todo recurso debe ser presentado por escrito y con referencia al expediente al que va dirigido en la Mesa de Entradas del INPI, que lo deriva al sector correspondiente.

¿Hay que pagar un arancel?
Sí, en el momento de presentar el escrito del recurso debe pagarse $250. Si el INPI acepta el recurso, se puede pedir la devolución de ese arancel.

¿Ante quién puedo requerir que se revea el acto?
Se puede solicitar que se revise el acto en cuestión a quien lo dictó (por ejemplo la Administración Nacional de Patentes o la Dirección de Marcas).

Se puede acudir primero a quien emitió el acto con el que se está en desacuerdo. Si se fracasa en esta instancia, la Presidencia revisará la petición rechazada.

Sin embargo, esta forma de proceder no es obligatoria, porque puede recurrirse directamente ante la Presidencia del INPI (con un recurso jerárquico).

Si mi solicitud es denegada, ¿puedo accionar directamente ante la Justicia?

A fin de poder accionar judicialmente contra la denegatoria es necesaria el agotamiento de la vía administrativa. Es decir, se acciona judicialmente contra la decisión denegatoria de la máxima autoridad de este Instituto en virtud de ser un ente autárquico (conf. Dto. N° 1759/72).

Referencias a tener en cuenta

¿Cuáles son los recursos que se presentan más a menudo ante el INPI?

El recurso de reconsideración y el recurso jerárquico, aunque existen otros previstos en la normativa vigente.

¿En qué normas legales se encuentran legislados?
En el Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72 (T.O. 1991). Igualmente en materia de patentes de invención existe un recurso especial previsto en el artículo 72 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (T.O. 1996).

¿Dónde puedo encontrar el texto de estas leyes?
En www.infoleg.gob.ar

¿Tengo algún plazo para presentarlos?
Cada uno de estos procedimientos tiene un plazo de presentación especial fijado por la ley:

  • 10 días: Recurso de reconsideración (para cualquier derecho de propiedad industrial, art. 84 Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991).
  • 15 días: Recurso jerárquico (para cualquier derecho de propiedad industrial, art. 89 Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991).
  • 30 días: Recurso de reconsideración (sólo para patentes, art. 72 Ley Nº 24.481 T.O. 1996).
    En todos los casos se trata de días hábiles, y el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto que se quiere impugnar.

Si tiene dudas sobre estos puntos puede realizar consultas mediante e-mail a:[email protected]

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