Derechos y Obligaciones del L.C.A.S.
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Sólo podrá emitir Certificados Internacionales ISTA en las especies y ensayos para los cuales se encuentra acreditado.
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No podrá emitir Certificados en un plazo menor al establecido en las Reglas ISTA para los ensayos de germinación, a menos que la muestra haya alcanzado un óptimo estado de desarrollo y permita su evaluación.
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No podrá emitir un certificado para una misma marca y número de lote a menos que se realice un re-muestreo del lote y el mismo se encuentre en los envases originales oportunamente muestreados. Cualquier certificado previo es cancelado por un certificado posteriormente emitido sobre el mismo lote con la misma referencia.
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De encontrarse errores u otros problemas durante la realización del ensayo que comprometan la calidad del mismo, el Laboratorio deberá llevar a cabo las acciones correctivas necesarias, e informar al cliente sobre los problemas presentados y las acciones tomadas.
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No se atenderán las solicitudes de muestreo y/o análisis que no estén debidamente presentadas o que no estén previamente pagas.
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El laboratorio se reserva el derecho de postergar por razones de servicio la fecha de muestreo solicitada por la empresa.
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De encontrar el muestreador alguna anomalía al momento del muestreo, podrá rechazar el muestreo, debiendo la empresa igualmente abonar los costos de muestreo.
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El muestreador debe tener libre acceso a cualquier parte del lote.
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Toda postergación del muestreo por parte del solicitante deberá ser notificada fehacientemente al laboratorio por el mismo; presentando una nueva solicitud debidamente completada en la cual conste claramente la nueva fecha de muestreo.