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Preguntas Frecuentes


A continuación, algunas preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas sobre las posibles dudas al momento de tomar un crédito hipotecario en el Instituto:

Consultas generales sobre préstamos y créditos

1. ¿Qué Créditos con Garantía Hipotecaria ofrece el IAF?

El IAF ofrece 3 líneas de créditos. “CVC 10”, “CVC 20” y “CAL-VU”

2. ¿Puedo comprar en cualquier parte del país?

SÍ. En todo el territorio de la República Argentina. Podrá contar con el asesoramiento personal tanto del escribano como del tasador o empresa tasadora que usted seleccione de la nómina. https://www.argentina.gob.ar/iaf

3. ¿Es fácil de obtener?

Sí. La documentación y requisitos son sencillos y ágiles de tramitar.

4. ¿Cuáles son las instancias de obtención del crédito?

Ahora el Instituto cuenta con todo el proceso de créditos hipotecarios vía web. Información web / Inscripción web / Adjudicación web / Liquidación - Otorgamiento web/ Escrituración. Usted podrá acceder de manera fácil y rápida a un crédito hipotecario.

5. ¿Queda hipotecada mi casa?

Sí, se hipoteca en primer grado, mediante escritura pública.

6. ¿Cualquier persona puede ser tomador de un crédito hipotecario en el IAFPRPM?

No. Sólo el personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad, los retirados con haber y sus pensionistas.

7. ¿Quiénes no pueden acceder a los Créditos Hipotecarios del IAFPRPM?

No pueden acceder a esta operatoria:
a) El personal en actividad que no cuenta con un mínimo de UN (1) año de servicio.
b) El personal en actividad por tiempo determinado.
c) El personal militar en actividad que se encuentre en situación de pasiva, en disponibilidad, o tramitando su baja o retiro sin haber.
d) El personal del cuadro de reserva.
e) Pensionistas titulares de un beneficio cuya vigencia reconozca una limitación temporal en razón de la edad.
f) Pensionistas con beneficio graciable.
g) Solicitantes cuyo haber neto líquido disponible no supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su haber bruto de cálculo para la operatoria, o quienes se encuentren en estado de insolvencia,

8. ¿Si no tengo vivienda, estoy en actividad o retirado, y quiero comprar a qué línea de crédito puedo acceder?

Puede acceder a la línea “CVC 10” o “CVC 20”.

9. ¿Si tengo una vivienda y quiero comprar otra vivienda, o ampliarla, o refaccionarla, o cancelar una hipoteca con otro acreedor estando en actividad o retirado con haber, o soy pensionista?

Puede acceder a la línea “CVC 10” o “CVC 20”.

10. ¿Si no tengo ninguna vivienda puedo comprar un lote de terreno?

SI. Ahora el IAF le ofrece una línea de crédito –Plan CAL-VU- por la cual usted puede comprar un lote de terreno para construir su primera vivienda.

11. ¿Cuál es el Costo Financiero Total (CFT) para las tres líneas de créditos?

CVC 10 = 6 % anual.
CAV 20 = 4 % anual.
CAL_VU =7 % anual.

12. ¿Se aceptan cancelaciones anticipadas?

Sí, parciales o totales. Sin límites ni costos.

13. ¿Hay relación cuota/ingreso?

Sí, el crédito es adjudicado según la certificación de ingresos, ajustada a lo que establece el Decreto Nº 860/09.

14. ¿Qué determina mi monto máximo adjudicable?

Los ingresos mensuales, la edad del solicitante y el valor de tasación del inmueble. En el caso de refacción deberá tenerse en cuenta el monto de obra a ejecutar.

15. ¿Cómo aumenta la cuota?

Los importes de cuota pueden aumentar sólo cuando se decreten aumentos generalizados en los haberes militares, al igual que su saldo.

16. ¿Las operatorias contemplan seguros?

Con el otorgamiento del crédito “CVC_10” y “CVC_20” el prestatario contrae la obligación de aportar al Fondo Compensador para Siniestros de Vida, Fondo Compensador Siniestro de Incendio (que cubren exclusivamente el saldo adeudado) y al Fondo para Cancelación de Hipotecas.
Con el otorgamiento del crédito “CAL_VU” el prestatario contrae la obligación de aportar al Fondo Compensador para Siniestros de Vida, (que cubre exclusivamente el saldo adeudado) y al Fondo para Cancelación de Hipotecas.

17. ¿Puedo comprar un inmueble que se encuentra hipotecado?

Sí. Su vendedor podrá cancelar previa o simultáneamente con la compra la hipoteca que tiene con otra entidad o con el IAF. Si es una entidad bancaria, el apoderado debe concurrir al IAF. El IAF NO se traslada a la entidad acreedora.

18. ¿Puedo comprar un inmueble que proviene de una sucesión?

Sí. Podrá realizar la compra por tracto abreviado. En este supuesto, su vendedor debe contar con la declaratoria de herederos y la orden de inscripción por tracto ordenada por el juzgado.

19. ¿Puedo tomar un crédito para construir sobre un lote de un familiar?

No. Debe ser dueño del lote de terreno sobre el cual construirá. Podrá ser de titularidad de su cónyuge o conviviente legalmente registrado.

20. Me divorcié y aún no realicé el divorcio. ¿Puedo tomar un crédito hipotecario?

No. Debe contar con su divorcio inscripto al momento de su adjudicación.

21. ¿Puedo tomar un crédito con mi novio/novia militar o civil?

No. Debe estar legalmente casado o contar con certificado de convivencia legalmente registrado.

22. ¿Qué debo hacer para inscribirme a un crédito hipotecario?

Debe ingresar a la página web del Instituto https://www.argentina.gob.ar/iaf
Los beneficiarios/as que deseen acceder a una línea de crédito hipotecario deberán cumplir con los requisitos establecidos por Reglamentación.
Lea atentamente las condiciones de las líneas propuestas. Luego, ingrese al simulador conforme al instructivo que cuenta para acceder a su inscripción vía web.

23. ¿Debo contar con el dinero para pagar al Tasador/Empresa Tasadora que selecciono?

Sí. Debe abonar sus honorarios en el momento en que concurre al inmueble que tasará. Viáticos, en caso de corresponder. Podrá evacuar sus dudas a [email protected].

24. ¿Debo contar con el dinero para pagar al escribano que selecciono?

Sí. Debe abonar los honorarios y gastos con su propios fondos. Los mismos son abonados al momento de la escrituración. Podrá evacuar sus dudas a [email protected]

25. ¿Puedo contar con un préstamo personal o un hipotecario al tiempo en que me inscribo a un crédito hipotecario?

Sí, al momento en que se inscribe. En su carta de Adjudicación figurará como Saldos adeudados. Pero recuerde que el mismo se le deducirá al momento de su liquidación.
Usted debe saber que contará con el monto otorgado menos la deducción del préstamo personal y/o el hipotecario para la operatoria que realice. No se comprometa por otro importe si cuenta con obligaciones amortizando.

26 ¿Quién actuará en la escritura en representación del IAF?

Actuará un apoderado del IAF facultado por el Presidente del Directorio. Cuando la propiedad materia de la garantía hipotecaria se halle ubicada en el interior del país, en alguna región distante a la de una Delegación, dicho poder recaerá en el Jefe de la Unidad Militar más próxima a la ubicación del inmueble garantía del crédito hipotecario.

Nuevos montos máximos otorgables:

27 ¿Cuándo podré acceder a los nuevos montos máximos de préstamos y créditos?

A partir del 1° de agosto del 2023, se podrá acceder a los nuevos montos de préstamos y créditos:
- El préstamo personal “NPP” tendrá un monto máximo de $ 9.900.000
- Los créditos hipotecarios CVC10 y CVC20 tendrán un monto máximo de $ 55.200.000
- El crédito personal con garantía hipotecaria para compra de terreno CAL-VU tendrá un monto máximo de $ 16.700.000

28¿Qué variables determinan el acceso a los nuevos montos?

El acceso a los nuevos montos depende de diversas variables como la edad del solicitante, la capacidad de afectación de su haber, situación de revista, grado y antigüedad en la Fuerza.

29 ¿Estoy pagando un préstamo personal NPP, como hago para acceder a los nuevos montos?

Deberá ingresar al portal de servicios eIAF Beneficiarios y allí simular una solicitud para determinar si se encuentra en condiciones de acceder a la refinanciación del préstamo que actualmente se encuentra amortizando. Tenga en cuenta que el acceso dependerá de las variables especificadas en el punto anterior.

30 ¿Estoy gestionando un crédito Hipotecario (CVC10, CVC20 o CAL-VU) puedo aumentar el monto? ¿Cómo hago?

Se podrá incrementar el monto de su solicitud de crédito que se encuentra gestionando, sólo en los siguientes casos:
- Si aún no recibió la carta de Pre Adjudicación, ésta se generará automáticamente con los nuevos montos sin necesidad de solicitarla.
- Si recibió la carta de Pre adjudicación, y aún no tiene documentación presentada al escribano y tasador designados:
Tenga en cuenta que automáticamente accederá a los valores incrementados por el aumento de topes máximos, el cual dependerá de las variables detalladas en el punto 28 y que será de aproximadamente un 35% mayor al valor establecido en la Carta de Pre-Adjudicación ya recibida.
- Si recibió la carta de Pre Adjudicación, ya remitió la documentación por algún inmueble al escribano y tasador designados, pero aún no aprobó la liquidación:
Tenga en cuenta que automáticamente accederá a los valores incrementados por el aumento de topes máximos y que el monto del crédito a liquidar estará limitado por el valor de tasación del inmueble a adquirir o el monto del proyecto de construcción o refacción o el precio del boleto del inmueble ya presentado (que será del 100% para vivienda única u 80% para caso de segundas viviendas).

Importante

Si ya tiene la Liquidación aprobada no será posible ampliar el monto de otorgamiento, debido a que se encuentra en la etapa final de la adjudicación y deberá finalizar la operatoria de acuerdo a los montos pactados.

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