Presidencia de la Nación

Acta Bases para la Constitución del Consejo Federal


Bases para la creación del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO por una parte, y por la otra, la Provincia de BUENOS AIRES representada por el Sr. Gobernador Daniel Osvaldo SCIOLI, la Provincia de CATAMARCA representada por el Sr. Gobernador Ing. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL, la Provincia de CÓRDOBA representada por el Sr. Gobernador Cdor. Juan SCHIARETTI, la Provincia de CORRIENTES representada por el Sr. Gobernador Ing. Arturo Alejandro COLOMBI, la Provincia de CHACO representada por el Sr. Gobernador Cdor. Jorge Milton CAPITANICH, la Provincia de CHUBUT representada por el Sr. Gobernador Mario DAS NEVES, la Provincia de ENTRE RÍOS representada por el Sr. Vicegobernador a cargo de la Gobernación Dr. José Eduardo LAURITTO, la Provincia de FORMOSA representada por el Sr. Gobernador Dr. Gildo INSFRÁN, la Provincia de MENDOZA representada por el Sr. Vicegobernador Arq. Cristian RACCONTO, la Provincia de MISIONES representada por el Sr. Gobernador Dr. Maurice Fabián CLOSS, la Provincia de NEUQUEN representada por el Sr. Gobernador Dr. Jorge Augusto SAPAG, la Provincia de SALTA representada por el Sr. Gobernador Dr. Juan Manuel URTUBEY, la Provincia de SAN JUAN representada por el Sr. Gobernador Ing. José Luis GIOJA, la Provincia de SANTA FE representada por el Sr. Gobernador Dr. Hermes BINNER y la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO representada por el Sr. Gobernador Dr. Gerardo ZAMORA, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”.

CONSIDERANDO

Que la República Argentina se encuentra transitando una etapa histórica de construcción y desarrollo de un nuevo modelo de país y de consolidación del crecimiento económico y fortalecimiento del bienestar social que se enmarca en la proximidad de su Bicentenario.

Que resulta oportuno que la Nación y las Provincias sienten las bases del modelo territorial y productivo al que aspiran para su futuro, planificándolo estratégicamente teniendo en cuenta las características del territorio, la distribución de la población y las necesidades económicas y sociales a satisfacer.

Que el nuevo ordenamiento territorial propiciado requiere la puesta en valor de los recursos y ventajas comparativas de que dispone cada jurisdicción federal y la superación de los desequilibrios y asimetrías regionales consecuencia de su proceso de formación histórica.

Que para el logro de tales objetivos resulta necesario implementar instrumentos y metodologías que permitan planificar el territorio mejorando la competitividad del país de acuerdo a las necesidades que impone el contexto mundial, conservando su identidad nacional y sentido de pertenencia, optimizando los recursos y aprovechando las ventajas y potencialidades de cada región.

Que se concibe al planeamiento estratégico, como una herramienta para orientar y coadyuvar al alcance del desarrollo equitativo y sustentable de un territorio, articulando los distintos estratos de organización territorial y productiva.

Que el GOBIERNO NACIONAL, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha plasmado su voluntad de recuperar el rol activo que le corresponde al ESTADO NACIONAL en materia de desarrollo y ordenamiento territorial.

Que a partir de las instrucciones dadas a la mencionada Subsecretaría, se definió como objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, guiar todas las intervenciones con impacto espacial hacia un desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región.

Que, en base a estos conceptos, los equipos técnicos del GOBIERNO NACIONAL coordinaron la realización del “Plan Estratégico Territorial 1816-2016 Argentina del Bicentenario-”, que contó con la valiosa participación y colaboración de los equipos técnicos de los Gobiernos Provinciales, reafirmando el espíritu federal que lo sustenta.

Que “LAS PARTES” consideran conveniente generar un marco institucional apropiado para formalizar la dinámica de articulación y comunicación entre la Nación y las Jurisdicciones Federales a través de la constitución de un Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial integrado por las mismas, que vele por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Por ello, “LAS PARTES” convienen celebrar el presente acta acuerdo, conforme las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Sentar las bases para la constitución del Consejo FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL que velará por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento del Territorio de la Nación.

CLAUSULA SEGUNDA: El CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL tendrá por misión colaborar en la planificación, coordinación e implementación de los aspectos de la política territorial que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de reafirmar el proceso de planificación y ordenamiento del territorio nacional encarado por el GOBIERNO NACIONAL, hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.

CLAUSULA TERCERA: “LAS PARTES” se comprometen a implementar las medidas necesarias para la creación y formalización del Consejo y acordar las pautas para su efectivo funcionamiento dentro del plazo de NOVENTA (90) días de suscripto el presente.

En prueba de conformidad, se firman CATORCE (14) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de marzo de 2008.

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