Presidencia de la Nación

Certificación Ley Micaela para organismos con GDE


Pasos previos

Las máximas autoridades de los organismos/jurisdicciones que posean el sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE) deberán dirigir una nota, donde se informe:

a. El área, programa u oficina de género que implementará la capacitación.
b. Nombres, apellidos y usuarios del sistema de GDE de las personas responsables de las áreas así como también los buzones grupales de GDE de las áreas.
c. Si el programa a certificar involucra varios organismos que dependen de una misma jurisdicción es necesario que estén detallados y que se indique las personas responsables y los datos referidos en el punto b.

Dirigido a:
- La Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (SSFIYPCI-MMGYD).
- La Directora Nacional de Formación y Capacitación en Género y Diversidad (DNFCGyD) con copia a la Directora de Capacitación del Sector Público en Género y Diversidad (DCSPGyD).

Inicio del circuito administrativo con GDE

El organismo/jurisdicción deberá iniciar un expediente electrónico bajo el código de trámite GENE00409 - Gestión de Capacitaciones en el cual deberá vincular:
- Nota donde se indica el área encargada de la implementación de la capacitación dispuesta por la Ley Micaela.
- Programa de Capacitación en Ley Micaela (modelo disponible acá).
- Plan de Trabajo (modelo disponible acá).
- Providencia donde se detalle la documentación remitida, firmada por la persona a cargo del área indicada como responsable de la implementación de la capacitación.

Una vez incorporados estos documentos al expediente electrónico, la jurisdicción u organismo lo enviará al buzón grupal de la DCSPGyD (DCSPGYD#MMGYD-PVD), especificando en la providencia de pase que se remite para el inicio del procedimiento de certificación.

En caso de tener que modificar los datos de contacto de las personas responsables o de las áreas a cargo de la implementación de la capacitación, los organismos deberán remitir una nota en los mismos términos que fueron explicados.

El Anexo Metodológico desarrollado en el dispositivo Formador de replicadorxs Ley Micaela no forma parte del proceso de certificación, por lo tanto dicha documentación no debe ser presentada en este circuito.

Finalización del proceso de certificación

La Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad (SSFIyPCI) remitirá el expediente a la DCSPGYD y ratificará la certificación siempre y cuando se cumplan los requisitos detallados.

Como último paso, la DCSPGYD solicitará mediante Providencia a Mesa de Entradas que notifique a la jurisdicción el resultado del procedimiento.

Emisión de certificados

En caso que los organismos/jurisdicciones decidan otorgar certificados de aprobación, en el texto del mismo debe constar que el Programa fue certificado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad en la fecha que corresponda, así como el número de Expediente Electrónico por el que tramitó.

Pedido de prórroga

Los organismos/ jurisdicciones podrán solicitar 1 (un) año de prórroga a fin de cumplir lo establecido en el Plan de Trabajo, fundada en cuestiones objetivas:
- Tamaño de la planta a capacitar.
- La extensión territorial del personal a su cargo.

Solicitud

El organismo/jurisdicción que utilice sistema GDE deberá enviar el expediente por el cual se tramitó la certificación mediante Providencia dirigida a la DCSPGyD en donde se detallen las razones por las cuales se solicita, firmada por la persona responsable del área de enlace.

Informes de avance

Cada 12 meses, el organismo/jurisdicción deberá presentar informe sobre resultados con la siguiente información:
- Detalle de organismos/áreas que incluye.
- Nombre del Programa.
- Cantidad total de agentes del organismo al momento de emitir el informe, desagregada por género.
- Cantidad y porcentaje de agentes inscriptos en las capacitaciones desagregadas por género.
- Cantidad y porcentaje de inscriptos que aprobaron desagregadas por género.
- Cantidad y porcentaje de inscriptos que llegaron a la terminalidad pero no aprobaron desagregada por género.

El organismo/jurisdicción que utilice GDE remitirá el expediente electrónico al buzón la DCSPGyD (DCSPGYD#MMGYD-PVD) por el cual se tramitó la certificación del programa.

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