Presidencia de la Nación

Fusionar cooperativas

Las cooperativas pueden asociarse entre sí para mejorar el cumplimiento de sus fines.

Gratuito Presencial

Pueden fusionarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios.
Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20337 y se hará cargo del patrimonio de las disueltas.

¿A quién está dirigido?

La presentación de la documentación en el INAES puede ser realizada por cualquier asociado de la cooperativa.

¿Qué necesito?

A los efectos de la debida autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de la nueva entidad y las respectivas cancelaciones de matrículas, las cooperativas que resuelvan su fusión, deberán remitir a la autoridad de aplicación copia de todo lo actuado y copia del acta de la asamblea en que se haya aprobado el acuerdo definitivo de fusión con el estatuto incluido, todas suscritas en forma autógrafa por los consejeros titulares, cuyas firmas deberán ser certificadas por autoridad competente.
A los fines de la acreditación de la personería, rigen las normas relativas a reformas estatutarias.
Resolución Ministerio del Interior 100/90, Artículo 17

Para cualquier consulta comunicarse con la Gerencia de Capacitación y Fomento - Avda. Belgrano 172 2º piso -CABA (10 a 16 hs)
llamando al 4124-9300 interno 3306 / 3308

¿Cómo hago?

Las cooperativas que deseen fusionarse deberán celebrar con esta última y por medio de sus representantes (Consejo de Administración) un compromiso de fusión ad referéndum de las respectivas asambleas.

Las entidades que se fusionen someterán a la aprobación de las respectivas asambleas el compromiso de fusión, y designarán los representantes para la asamblea constitutiva de la nueva entidad, si tal representación no estuviera prevista en los estatutos.

Para las resoluciones de las asambleas regirá la mayoría de 2/3 de los asociados presentes al momento de la votación, prevista en el
artículo 53 de la Ley 20337.

Resuelta la fusión, las cooperativas fusionadas quedan disueltas.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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