La modificación de cualquier artículo del Estatuto Interno (si está homologado) de la cooperativa.
¿A quién está dirigido?
aquellas cooperativas que deseen reformar su estatuto.
¿Qué necesito?
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1.- Previo al inicio del trámite, deberá encontrarse presentada la documentación asamblearia en la que la entidad haya tratado y aprobado la modificación estatutaria.
2.- presentación firmada por presidente y secretario del consejo de administración manifestando la solicitud de aprobación (Anexo de la (Resolución 1862/19).
¿Cómo hago?
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Todas las reformas estatutarias deben ser aprobadas por Asamblea (ordinaria o extraordinaria).
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,
salvo las previsiones del art. 53 de la Ley 20337 o lo establecido en el estatuto de la cooperativa
para decisiones que requieran mayor número. Por ejemplo el caso de cambio del objeto social,
la fusión o incorporación y la disolución, en donde es necesario la mayoría de los dos tercios de
los asociados presentes en el momento de la votación. -
El trámite se puede realizar presentando la documentación por Mesa de Entradas, enviarla por correo postal o por Tramites a Distancia (TAD) en el siguiente enlace
Si la presentación es por Mesa de Entradas, podrá ser presentada por cualquier asociado a la cooperativa
¿Cuál es el costo?
Gratuito