Quiénes nos controlan
Atención: desde mayo de 2026, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad asume progresivamente las misiones y funciones que el ENRE y el ENARGAS desempeñaron en el marco de la Ley N° 24.065 y la Ley Nº 24.076 respectivamente.
En materia eléctrica, nos sometemos a tres tipos de control externo.
1.- Control jurisdiccional
Control administrativo: es de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo para la relación que nuestro organismo establece con actores particulares y la Administración Pública. Nuestras Resoluciones pueden ser sometidas al control de legalidad previsto en el recurso de alzada a la Secretaría de Energía Eléctrica.
Control judicial: se realiza a través de la instancia que tienen los interesados de recurrir en forma directa cualquier resolución emitida por este Ente Nacional, en los términos del artículo 76 y 81 de la ley ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
2.- Control de gestión
Según dicta el artículo 64 de la Ley N° 24.065, quedamos sujetos al control externo que establece el régimen de contralor público. De acuerdo con la Ley N° 24.156, éste se materializa a través de la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, y de la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional y dependiente del Congreso Nacional.
3.- Control de la Defensoría del Pueblo de la Nación
Conforme a la Ley N° 24.284, la Defensoría del Pueblo de la Nación puede actuar de oficio —o a pedido de alguna parte interesada— a fin de esclarecer actos, hechos u omisiones que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo de un derecho.