Presidencia de la Nación

Secretaría de Asuntos Nucleares


Titular: Dr. Federico Matías Ramos Napoli

Objetivos:

  1. Entender en la definición de la política nuclear en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

  2. Entender en el monitoreo del funcionamiento del complejo industrial nuclear, promoviendo acciones que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema, incluyendo reformas institucionales, optimización de procesos y participación del capital privado.

  3. Evaluar la factibilidad y sustentabilidad económico-financiera de los proyectos estratégicos en materia nuclear.

  4. Evaluar y monitorear los componentes científicos y tecnológicos de los proyectos en materia nuclear, fiscalizando el cumplimiento de las metas planteadas.

  5. Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes actores políticos y empresarios involucrados con la actividad estratégica nuclear, tanto a nivel nacional, local o de la sociedad civil.

  6. Identificar y determinar, en el ámbito de su competencia, los asuntos prioritarios, estratégicos y de relevancia para el desarrollo nacional en materia nuclear.

  7. Asesorar, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en los foros, organizaciones o cualquier ámbito a nivel internacional en materia nuclear y otros asuntos estratégicos relacionados.

  8. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en las acciones que propendan al cumplimiento de los compromisos internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia nuclear y otros asuntos estratégicos relacionados.

  9. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones orientadas al cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos por la Ley N.° 24.804 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con la excepción de las que establecen las funciones regulatorias.

  10. Intervenir en todo lo relacionado con la generación nucleoeléctrica, como así también en el funcionamiento de la infraestructura nucleoeléctrica.

  11. Ejercer el control tutelar de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

  12. Participar en la elaboración de políticas en materia de investigación, diseño, y construcción de reactores nucleares, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

  13. Participar en el diseño e implementación de la política de desarrollo, fomento y cooperación para la explotación de “tierras raras” y minerales nucleares, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

  14. Participar, en el ámbito de su competencia, en la interacción entre los distintos actores del sector minero y las provincias para aumentar sostenidamente la producción de “tierras raras” y de minerales nucleares, como así también la inversión de capital privado para su explotación, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA.

  15. Promover políticas públicas y acciones de colaboración y articulación con los actores públicos y privados y de la sociedad civil involucrados en la materia, que permitan viabilizar los proyectos relativos a la minería de materiales nucleares, su procesamiento y aplicación de tecnologías nucleares.

  16. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de tecnologías asociadas a la refinación de “tierras raras”, como así también a su desarrollo nacional.

  17. Dictar, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio y en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, medidas relativas a los proyectos estratégicos en materia nuclear y otros asuntos estratégicos relacionados.

  18. Dirigir el planeamiento, seguimiento y evaluación de los asuntos vinculados a los proyectos en materia nuclear y otras cuestiones estratégicas relacionadas, en coordinación con las empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria del sector nuclear y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

  19. Asesorar al Ministro, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en los proyectos estratégicos en materia nuclear, como así también en la identificación de información estratégica relevante en dicha materia y en aquellos asuntos de su competencia.

  20. Intervenir, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en las distintas etapas correspondientes al desarrollo del ciclo del combustible nuclear.

  21. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

  22. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

  23. Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES
SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

OBJETIVOS

  1. Asistir a la Secretaría en la concreción de objetivos a fin de perfeccionar las distintas etapas correspondientes al ciclo del combustible nuclear mediante la elaboración
    de proyectos para fomentar la industria del sector nuclear, en el ámbito de su competencia.

  2. Coordinar con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), la industria y las empresas nucleares del Sector Público Nacional y/o del sector privado, los cursos de acción a seguir y el seguimiento del estado de los proyectos en materia de tecnología nuclear, como así también comunicar a las mismas los resultados de las evaluaciones realizadas.

  3. Promover, en el ámbito de su competencia, acciones de coordinación entre los actores nacionales y sub nacionales involucrados en las actividades relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y la generación y aplicación de la tecnología nuclear, con el objeto de alcanzar el desarrollo de dichos sectores.

  4. Participar, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en el fomento y análisis de los distintos proyectos para desarrollar minerales nucleares y “tierras raras”.

  5. Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en materia de procesos de transformación del mineral de uranio, fomentando la interacción público-privada para el desarrollo de proyectos relativos a dicha materia.

  6. Promover la implementación y desarrollo de la industria de los radioisótopos, como así también de sus tecnologías asociadas, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

  7. Intervenir en la planificación y el seguimiento de los proyectos de inversión pública y privada en el sector nucleoeléctrico y monitorear los componentes científicos y tecnológicos de los proyectos, fiscalizando el cumplimiento de las metas planteadas.

  8. Asistir a la Secretaría en aquellos asuntos relacionados con la generación nucleoeléctrica y el funcionamiento de la infraestructura nucleoeléctrica.

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES

OBJETIVOS

  1. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la definición de las políticas nucleares de la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

  2. Proponer y coordinar acciones tendientes a fomentar la articulación, la vinculación y el trabajo intersectorial entre los organismos públicos y los sectores productivos para alcanzar el desarrollo tecnológico en materia nuclear.

  3. Monitorear la implementación y el cumplimiento de la normativa y los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, control de remediación ambiental, de no proliferación de armas nucleares, salvaguardias nucleares y seguridad física nuclear, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), con excepción de las que establecen las funciones regulatorias.

  4. Supervisar la implementación de las políticas públicas definidas por la Secretaría relativas al fomento y desarrollo de la refinación de minerales nucleares y “tierras raras”.

  5. Asistir a la Secretaría en el planeamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos en materia nuclear vinculados con actores de la sociedad civil, el sector público y los organismos internacionales.

  6. Asistir a la Secretaría, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en la implementación de las políticas públicas orientadas a la gestión de los residuos radiactivos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.018.

  7. Diseñar y proponer a la Secretaría políticas y cursos de acción orientados a fomentar la articulación con los actores públicos y privados y de la sociedad civil involucrados en la materia con el objetivo de viabilizar los proyectos relativos a la minería de materiales nucleares, su procesamiento y tecnologías nucleares
    asociadas.

  8. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

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