Presidencia de la Nación

Competencias


Responsabilidad Primaria

Elaborar y proponer la normativa en materia impositiva, aduanera y de seguridad social.

Asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones, exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en regímenes especiales; e intervenir en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Asesorar en los aspectos relativos al control tutelar que la Subsecretaría ejerce respectodel TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

Intervenir en las negociaciones de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en su interpretación; y participaren las sesiones que lleven a cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social

Acciones

  1. Proponer reformas y coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas legales relativas a los sistemas nacionales impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social.
  2. Asistir a la Subsecretaría en lo vinculado con los instrumentos de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes especiales y sus normas complementarias.
  3. Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de regímenes especiales de estímulo y de promoción económica, en aquellos aspectos con incidencia en materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de creación de dichos regímenes,en materia de su competencia.
  4. Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con el control tutelar que ejerce la Subsecretaría respecto del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
  5. Intervenir sobre aspectos relativos alas acciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de este organismo y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
  6. Asistir a la Subsecretaría en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como así también asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal.
  7. Asistir a la Comisión Asesora creada por el artículo18 de la Ley N° 23.658.
  8. Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición,asesorar y dictaminar en la interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la Subsecretaría, de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados; el análisis del funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y la realización de estudios sobre legislación tributaria interna.
  9. Asistir a la Subsecretaría en su participación, por medio de sus representantes en la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL, en los distintos comités de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LAS ADUANAS (ex-Consejo de Cooperación Aduanera) y de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (ex-GATT), en la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.

Responsabilidad primaria y acciones de acuerdo con la Decisión Administrativa 1314/2020

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