Presidencia de la Nación

Objetivos


  1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial, industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.

  2. Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.

  3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.

  4. Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

  5. Entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de las Leyes N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), N° 24.240 de Defensa del Consumidor, N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, y N° 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, Título I, N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

  6. Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N° 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus modificatorias.

  7. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.

  8. Entender en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

  9. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, actuando como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

  10. Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.

  11. Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

  12. Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que la integran.

  13. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, conforme las pautas y lineamientos impartidos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

  14. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

  15. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.

  16. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

  17. Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  18. Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.

  19. Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

  20. Entender en la implementación, administración y funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

  21. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

  22. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.

  23. Entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.

  24. Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

  25. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en materia de su competencia.

  26. Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la República Argentina sea parte, y en su supervisión.

  27. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

  28. Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

  29. Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las políticas macroeconómicas definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la productividad.

  30. Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.

  31. Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de colaboración entre el sector público y privado para identificar oportunidades de mejora y proponer proyectos para solucionar los problemas y desafíos identificados.

  32. Entender en el análisis y planificación de las políticas de desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.

  33. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, en materia de su competencia, como así también en la elaboración de su normativa.

  34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.

  35. Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

  36. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

  37. Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley Nº 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley Nº 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones; del Régimen en Aduana Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.

  38. Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes Usados, regulados por la Resolución del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de importación de los productos comprendidos por la Resolución del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

  39. Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.

  40. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Coordinación de Producción.

  41. Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley Nº 27.418.

  42. Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.

  43. Impulsar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, en colaboración con instituciones de investigación y desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación industrial y la adopción de tecnología.

44.Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

  1. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley Nº 27.742, en coordinación con la Secretaría de Coordinación de Producción.

  2. Intervenir en la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación y comercialización de productos derivados del cáñamo industrial y de la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente a la flor.

Objetivos de acuerdo con el Decreto 585/2025.

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