Presidencia de la Nación

Funciones


El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera tiene las siguientes funciones, según Resolución 348/2020 del Ministerio de Economía:

a. Aprobar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y las modificaciones que en el futuro se le realicen;

b. Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución del diseño de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que tengan por finalidad el fomento y la facilitación del acceso universal al sistema financiero entendido de forma amplia, incluyendo tanto al sector bancario como a las instituciones de microfinanzas.

c. Proponer criterios para la planificación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos nacional, provincial y municipal, especialmente hacia los sectores vulnerables.

d. Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre las dependencias y entidades públicas que participen en los programas y acciones relacionados con esa materia. La información proporcionada tendrá́ carácter confidencial y no podrá́ ser utilizada ni divulgada con otros fines.

e. Articular los procesos participativos entre los diferentes actores públicos y privados e integrar acciones para favorecer la inclusión financiera en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas.

f. Proponer la ejecución de programas y planes específicos que impulsen el desarrollo del acceso al crédito, al microcrédito, al financiamiento social y a la promoción del financiamiento no bancario, especialmente para sectores de ingresos vulnerables.

g. Proponer la ejecución de programas de educación financiera para mejorar las capacidades financieras de toda la población, con especial atención en los adultos mayores.

h. Mejorar las capacidades financieras de la población a través de la educación financiera y de la protección de los derechos de los consumidores.

i. Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo lo relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera.

j. Proponer acciones que fomenten y faciliten la protección al consumidor de servicios financieros y la expansión de las finanzas digitales, profundizando en la interoperabilidad entre el sistema financiero tradicional y las nuevas plataformas.

k. Diseñar bases de datos sobre acceso, uso y calidad de los servicios financieros que permitan cuantificar el progreso de los programas y planes que el Poder Ejecutivo Nacional disponga.

l. Elaborar y articular con otros organismos propuestas de políticas publicas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Consejo.

m. Fomentar la interacción académica entre el Consejo y Universidades Publicas y Privadas, así como también organizar y requerir investigaciones en materia de inclusión financiera.

n. Ejercer toda otra función inherente al cumplimiento de sus objetivos.

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