Presidencia de la Nación

Parque de envases de GLP


Parque de Envases

El cálculo del parque de envases se basa en las declaraciones juradas presentadas anualmente por los fraccionadores y los talleres de reacondicionamiento y fabricación de envases.

A partir de 2025, la Secretaría de Energía publicará una tabla con la actualización del parque de envases con periodicidad cuatrimestral, garantizando mayor transparencia y previsibilidad en el mercado.

La primera publicación incluirá los envases fabricados o reacondicionados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, detallando además la cantidad de envases que serán descontados por vencimiento. Dicho descuento se realizará en tres etapas:

  • Primer cuatrimestre: Se descontará un tercio del total de envases a dar de baja en el año.
  • Segundo y tercer cuatrimestre: Se descontarán los dos tercios restantes.

Para las actualizaciones cuatrimestrales siguientes, se incluirán los envases fabricados o reacondicionados en ese período y se aplicará el mismo esquema de baja por vencimiento.

Es importante destacar que los fraccionadores no podrán adquirir volúmenes de butano que superen el Índice de Rotación Máximo (IRM = 4), garantizando así una distribución equilibrada del producto.

En la última columna del cuadro publicado, se indicará el Volumen Máximo Permitido (VMP) de GLP butano para cada empresa fraccionadora, calculado a partir del Parque de Envases Aptos y el IRM, conforme a la siguiente fórmula:

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Para más información, consulte el apartado Abastecimiento de GLP.

Colores de envases

El artículo 4.11 de la Resolución 124/2001 establece que los envases deben estar pintados con un color único que identifique a cada firma fraccionadora, facilitando su reconocimiento.

Además, la Resolución 760/2003, refrendada por el artículo 20 de la Ley 26.020, crea el parque de envases de uso común, denominado "Parque Comunitario", compuesto por envases inscritos con sus respectivas marcas y/o leyendas. Estos envases pueden ser llenados por cualquier firma fraccionadora y deben estar pintados de gris oscuro.

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Marca de envases

El artículo 2 de la Resolución 124/2001, refrendado en la Ley 26.020, establece que solo podrán utilizarse para el fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas o cilindros aquellos envases que cumplan con las condiciones de seguridad vigentes y que lleven la marca y/o leyenda del fraccionador, individualizados en relieve o con una placa de identificación.

El artículo 3 de la misma Resolución indica que cada fraccionador es responsable del mantenimiento, reposición y llenado de los envases identificados con su marca y/o leyenda. Esta responsabilidad se extiende a todas las etapas de comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Asimismo, el artículo 4 establece que un fraccionador no podrá llenar envases identificados con la marca y/o leyenda de otros fraccionadores, a menos que exista un "Convenio de Autorización de Utilización Recíproca de Envases" debidamente homologado por la Autoridad de Aplicación.

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