Presidencia de la Nación

Registro de Entidades

Los empleados públicos podemos contratar servicios de bancos, mutuales, cooperativas, obras sociales y otras entidades con descuento por recibo de haberes.

A través del Decreto N° 352/26 se aprueba el nuevo Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Dicho régimen permite el acceso del mencionado personal a los distintos servicios que brindan las entidades inscriptas en el mismo, como créditos personales, pagos de cuotas de afiliación a mutuales y cooperativas, créditos para vivienda, ayudas económicas para de adquisición de insumos, pago de prestaciones de salud y turismos.
Todo ello, dentro de un marco simplificado en el cual el costo de los servicios se abona de manera directa mediante la deducción de las sumas acordadas de los haberes del personal, garantizando que los montos afectados no superen los máximos establecidos en la norma, y otorgando a las entidades mayor eficiencia y eficacia en el cobro, fomentando la oferta de servicios con costos preferenciales.

Servicios por descuento de haberes

Institucional


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