Presidencia de la Nación

Si sos liquidador de sueldo y/o Sistema Administrativo Financiero (SAF) informate


¿Cuál es mi participación en el Registro de Entidades del Decreto N° 14/12?

Como titular del servicio administrativo financiero o titular de la unidad organizativa del máximo nivel operativo a cargo de la liquidación de haberes debés:

  • Extender certificación de haberes a los empleados para que puedan acceder a los servicios mediante el sistema de deducción de haberes, a presentar en las entidades habilitadas.
  • Controlar que los servicios con costo financiero total no excedan la tasa de referencia del Banco Nación en 5 puntos porcentuales adicionales.
  • Controlar que el empleado nunca perciba un salario neto por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, a su vez, que las deducciones no excedan el 30% del sueldo disponible.
  • Informar mensualmente, a través del Registro de Entidades, las deducciones efectuadas a los empleados de su organismo.
  • Controlar periódicamente la vigencia de las entidades alta/suspensión/baja
  • Abstenerse de expedir certificados de haberes a favor de las entidades suspendidas.
  • Dejar de descontar a favor de las entidades dadas de baja.
  • En caso de detectar alguna irregularidad suspender los descuentos en el recibo de sueldo, solicitar a la entidad regularizar la operación y notificar al empleado de lo ocurrido.

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