El Convenio 190 de la OIT define a la “violencia y acoso” en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Se manifiesta como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica. Produce o puede ocasionar un daño físico, psicológico, sexual y/o económico.
No se considera violencia ni acoso laboral a los conflictos laborales, las exigencias organizacionales que respeten los derechos de los trabajadores, el estrés laboral y el síndrome de agotamiento profesional (burn out).
En el marco de las acciones destinadas a la implementación del Convenio 190 de la OIT, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Subsecretaría de Relaciones de trabajo brinda asesoramiento y orientación en una entrevista presencial o virtual, que es personal y confidencial. Esta concluye con un diagnóstico de la situación y el asesoramiento sobre las posibles alternativas de pasos a seguir.
También se brinda orientación en el proceso de denuncia. Frente a una situación de violencia laboral, hay dos opciones de denuncia:
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La denuncia se registra en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Es un antecedente y sirve, como tal, ante la persistencia del problema o frente a futuras situaciones que pudieran presentarse.
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Si lo requerís expresamente, la Subsecretaría de Relaciones de Trabajo convoca o articula con autoridades competentes para citar a tu empleador y darle a conocer la situación, intercediendo para que adopte medidas que procuren su resolución. El empleador tiene 10 días hábiles para hacer una propuesta escrita al respecto. La Subsecretaría de Relaciones de Trabajo se comunicará para comprobar si la situación denunciada se resolvió y el cumplimiento del compromiso asumido será considerado en un registro interno.
Si trabajás en un organismo público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto 214/2006), tenés que presentar tu denuncia ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT).
¿A quién está dirigido?
- Al trabajador y trabajadora que por estar viviendo o ser testigo de una situación de violencia laboral requiera orientación sobre el tema.
¿Qué necesito?
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Para recibir asesoramiento no necesitás ninguna documentación.
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En caso de querer denunciar violencia laboral (de carácter no anónimo), precisas:
- DNI vigente.
- Recibos de haberes (si tenés).
- Certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos que acrediten el problema de salud (si contás con ellos).
¿Cómo hago?
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Comunicate por correo electrónico o por teléfono para acordar un día y horario de entrevista (turno):
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Si trabajás en CABA con la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral al (011) 4310-5525; también podés escribir a: violencialaboral@trabajo.gob.ar
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Si trabajás en alguna provincia del país, comunicate por correo con la Red Territorial contra la Violencia Laboral: red-violencialaboral@trabajo.gob.ar. También podés recurrir por asesoramiento a la Agencia Territorial del Ministerio que corresponda según ámbito geográfico.
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¿Cuál es el costo?
Gratuito