Al tratar el recurso de apelación interpuesto contra una resolución sancionatoria, la Cámara de Apelaciones, sostuvo que la tipicidad de las conductas sancionados, demanda la concurrencia de un resultado adicional que es la creación de un peligro para el interés económico general. En este punto el tribunal efectuó una reseña jurisprudencial de dicho concepto y expuso que la CNDC en una primera línea interpretativa identificó el interés económico general con la libre competencia y que posteriormente lo asimiló a la utilidad que la comunidad recibía de la conducta a ser evaluada, optando la sala B del fuero Penal Económico por identificarlo con las expectativas o derechos de contenido económico de una multiplicidad o pluralidad de personas que son las que constituyen el sector de los consumidores. Finalmente, la Cámara de Apelaciones entendió que en el caso se había verificado el perjuicio al interés económico general. |
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