Presidencia de la Nación

Etiqueta Sanciones
Trámite Recurso de apelación
Solución Procedencia parcial
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala B
Autos
V.C.C. S.A.; MULTICANAL S.A., CABLEVISIÓN T.C.I. S.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.262 - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - SEC. DE COMPETENCIA
Sumario
La ex SCyDC resolvió ordenar a TELE RED IMAGEN SA y a TELEVISIÓN SATELITAL CODIFICADA SA el cese de la conducta imputada de fijación vertical de precios mínimos y les impuso sanciones de multa a estas dos empresas y a otras sociedades. Dicha resolución fue apelada. La Cámara de Apelaciones sostuvo con relación a los agravios vinculados a cuestiones procedimentales lo siguiente: (i) con relación a que el Secretario de Estado habría ignorado las recomendaciones efectuadas por una asesora que opinó previamente, estos agravios fueron rechazados. Para así resolver consideró que el procedimiento establecido en la Ley 22.262 solo disponía la actuación de dos organismos en la instancia administrativa con funciones específicamente delimitadas: la CNDC dictaminaba y el Secretario de Estado resolvía y que los informes realizados por asesores solo serían vinculantes en el procedimiento cuando ordenaran medidas para mejor proveer; (ii) respecto de una supuesta ausencia de congruencia entre el hecho investigado por la CNDC y el que fue materia de sanción, es decir que las empresas habrían sido sancionadas por una conducta diferente de aquella por la que se inició la causa, el cuestionamiento fue rechazado. Para así resolver consideró que, al contestar los traslados previstos en determinadas etapas procesales, las partes lo hicieron con relación a la conducta por la cual finalmente se las sancionó, por lo cual pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio. Con relación a cuestiones de fondo, la Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) asistía razón a los apelantes en cuanto a que una consideración demasiado estrecha del mercado relevante podía conducir a que la posición dominante apareciera siempre y que se habían ignorado las preferencias del consumidor, entre otras cuestiones. Tampoco se había considerado al sustitución por el lado de la demanda entre la tv abierta y la de cable con relación a un determinado programa; (ii) si bien era cierto que las situaciones que alteraran o interfirieran la necesaria libertad en la formación y/o determinación de los precios en el mercado pueden eventualmente tener entidad para atentar contra la libre competencia, esta circunstancia debería ser materia de análisis en la medida en que, como consecuencia de esa política de precios, se hubiera limitado la competencia, mediante, por ejemplo la obstaculización del acceso de la concurrencia al mercado o debilitando la libertad de elección de compradores y vendedores, lo cual no había sido acreditado en las actuaciones. La Cámara de Apelaciones resolvió, por un lado, rechazar los planteos vinculados a cuestiones procedimentales y de prescripción y por otro, revocar la orden de cese y la sanción de multa.

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