Presidencia de la Nación

Etiqueta Sanciones
Trámite Recurso extraordinario
Solución Procedencia parcial
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 325:1702)
Autos
Recurso de Hecho: Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/Ley 22.262 -Comisión Nacional de Defensa de la Competencia- Secretaría de Comercio e Industria
Sumario
La Cámara de Apelaciones confirmó, por mayoría, la resolución Nº 189/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que ordenó a YPF S.A. cesar de inmediato en su abuso de posición dominante en el mercado de gas licuado de petróleo a granel mediante discriminación de precios entre compradores nacionales y extranjeros, cuya posición fue la de tener en el mercado interno precios superiores a los vigentes en el ámbito internacional e impuso multa. Llegado el caso a la CSJN, esta efectuó las siguientes consideraciones: (i) Es censurable la práctica de la actora de introducir en los contratos de exportación una cláusula por la cual prohibía a los adquirentes la posterior introducción al país de dicho producto, toda vez que con ella eliminaba la competencia de quien lo pudiera ofrecer en el mercado interno, lo que llevó a concluir, en el caso, que se trató de una conducta abusiva; (ii) La disposición contenida en el artículo 1°, última parte de la Ley 22.262 comprende tanto aquellas prácticas llevadas a cabo por quien ocupe una posición de dominio en el mercado, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia, como así también, aquellas otras que, del mismo modo que las anteriores, menoscaben la eficiencia económica del mercado por medio de acciones reñidas con el interés de la comunidad, como ocurre cuando se reduce injustificadamente la oferta de bienes con el deliberado propósito de mantener un determinado nivel de precios; (iii) La decisión de Y.P.F. S.A. de vender fuera del país una parte sustancial de la producción de gas licuado de petróleo a granel (G.L.P.) a un precio sensiblemente menor, sin explicación atendible, hizo presumir que dicha política comercial tuvo como propósito principal mantener deprimida la oferta interna del producto y asegurar la subsistencia de un determinado nivel de precios, y esa reducción injustificada de la cantidad ofrecida por parte de quien ostentaba una posición dominante, era apta para distorsionar el funcionamiento normal del mercado al afectar los precios en perjuicio de los consumidores (iv) Para que una determinada conducta sea reprochable por aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia debe ser anticompetitiva y debe existir posibilidad de daño para la comunidad; (v) En cuanto al concepto de interés económico general, para definirlo después de señalar que el juzgador tiene amplias facultades de interpretación y valoración para determinar sus límites y alcances, utilizaron el criterio de "excedente del consumidor" ; (vi) La determinación del mercado relevante en su dimensión del producto y geográfico comporta una cuestión que debe ser definida en cada caso y constituye una cuestión de hecho y prueba que, salvo casos de arbitrariedad, no corresponde a la CSJN evaluar.

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