Mediante resolución de la ex SCT fue subordinada una operación de concentración económica a la modificación del aspecto temporal de la cláusula de no competencia. Dicha resolución fue apelada por las partes. La Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) la validez y extensión del plazo de no competencia, debía analizarse en el contexto de la legislación aplicable; (ii) el objeto pretendido por la Autoridad administrativa fue permitir el reingreso del vendedor al mercado en un plazo mas breve que el estipulado por las partes, a fin de alentar la existencia de competidores que prestaran similares servicios; (iii) la reducción del plazo no negaba ni extinguía el derecho del comprador de asegurar la transferencia de la totalidad de los activos y proteger su inversión, pero evitaba, en cambio, excluir a otro eventual y futuro competidor (el vendedor) por un plazo considerable (5 años). Por ello, confirmó la resolución de la ex SCT. |
|