La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de prescripción de las partes en virtud de los siguientes argumentos: (i) La prescripción planteada no es respecto de la “acción”, porque no se está ante una “acción sancionatoria”, sino ante un recurso dirigido a impugnar una decisión sancionatoria; (ii) Distinguió la prescripción de la potestad sancionatoria (como pérdida de la facultad estatal de castigar una conducta infraccional) de la prescripción de la acción procesal (relativa a aquellas que tienen por finalidad perseguir la ejecución de las sanciones firmes); (iii) Hasta que no quede firme la sanción de multa, no nace el derecho de la Administración de accionar por su cobro porque no existe la posibilidad de considerar extinguida esa acción, si la sanción se encuentra discutida; (iv) La prescripción de la potestad sancionatoria no predica sobre la extinción de una acción procesal –administrativa ni judicial- sino sobre la facultad sustantiva del Estado de imponer una sanción; (v) Tratándose de un comportamiento continuado, el término prescriptivo debe contabilizarse desde el momento en el que el infractor depuso de su actitud; (vi) La naturaleza preventiva y represiva de las sanciones penales administrativas hace que rijan los principios de prescripción del derecho penal; (vii) La nueva Ley N° 27.442 no contiene una disposición que establezca bajo qué normativa continúan tramitándose las causas existentes como lo preveían sus antecesoras. |
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