Presidencia de la Nación

Etiqueta Multa por notificación tardía
Trámite Apelación
Solución Procedencia
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329:972)
Autos
Aeroandina S.A. y Fexis S.A. s/ apel. resol. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Sumario
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de la SCDyDC que impuso a dos empresas la sanción de multa por notificación tardía. Llegado el caso a instancia extraordinaria, la CSJN, remitió a los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal y confirmó la sentencia de Cámara. Entre los principales argumentos se destacan los siguientes: (i) La Ley 25.156 es una norma de naturaleza federal; (ii) El art. 8 de la Ley 25.156 obliga expresamente a toda empresa alcanzada por dicha norma a presentar el formulario F1 al realizar la notificación de una operación de concentración económica; (iii) En ese sentido, la nota presentada por una empresa informando la operación a la CNDC no podía ser asimilada en modo alguno a la presentación en tiempo y forma del formulario F1, atendiendo a las características y al detalle que este exige; (iv) No se acreditó la concurrencia de alguna circunstancia justificante o de un error excusable para eximir de responsabilidad por incumplimiento; (v) Es errónea la interpretación que la apelante hizo del silencio de la Administración a su solicitud de ser eximida de presentar los informes del formulario F1 realizada en las actuaciones, pues el silencio de la Administración no vale como consentimiento tácito de los órganos estatales, ya que se trata de una conducta no apta para ser considerada como una manifestación positiva de la voluntad. Salvo disposición expresa del orden normativo, el silencio debe ser interpretado en sentido negativo.

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