Presidencia de la Nación

Dar de baja a un trabajador de casas particulares

Siempre que la relación laboral con tu empleada finalice, debés registrar la baja en AFIP.

Gratuito En linea

Si tenés una empleada que realiza servicios domésticos y deja de trabajar a tu cargo, tenés que generar la constancia de baja de la relación laboral, pagar los aportes y contribuciones del último período mensual trabajado y generar el recibo correspondiente.

Recordá:
  • Si vos estás desvinculando a tu empleada, tenés que darle un preaviso (telegrama) de 10 días antes si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.

  • En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicártelo con 10 días de anticipación. Lo aconsejable es que le solicites que te envíe un telegrama de renuncia.

  • Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable que como empleador te dirijas al Tribunal de Casas Particulares o al Ministerio de Producción y Trabajo de la provincia en donde vivís, para homologar el acuerdo.

¿A quién está dirigido?

A los empleadores de casas particulares.

¿Qué necesito?

Contar con clave fiscal nivel 2.

Tener a tu empleada previamente registrada en AFIP.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al portal de AFIP con clave fiscal

En el inicio buscá la tarjeta de la trabajadora que darás de baja e ingresá a Datos del trabajador.

2

Da de baja a la trabajadora

En el detalle del trabajador hacé clic en el botón gris Baja y el sistema te mostrará la ficha completa con todos los datos que cargaste al darla de alta. Ingresá la fecha de baja y confirmá la baja.

3

Imprimí la constancia de baja

Recordá que tenés que imprimirte la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a tu empleada.

4

Pagá los aportes y contribuciones correspondientes y generá el recibo

Al finalizar la relación laboral, además de la baja debés abonar los aportes del último período mensual trabajado.

Tené en cuenta

  • Recordá hacer el trámite dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre “a mes vencido”. En cambio, no necesitás pagar la ART porque la abonaste a mes adelantado.

  • Cuando generes el recibo de sueldo, tené presente que podrías estar obligado/a a pagar indemnización, vacaciones y/o aguinaldo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



Scroll hacia arriba