Nuestros contribuyentes
Cumplir con nuestra principal misión -impulsar y promover el arte y la cultura en todo el país mediante la articulación de ayudas financieras a artistas, gestores culturales y organizaciones con fines artísticos- no sería posible sin el compromiso de nuestros contribuyentes. Estos son emisoras de radio y de televisión (por aire, cable y satelital), editoriales, titulares de licencias de programas de computación, empresas informáticas y del entorno digitales, distribuidoras e importadoras de libros, teatros, cines y organizadores de recitales y conciertos, y todos quienes utilicen obras caídas en Dominio Público Pagante (DPP).
A los contribuyentes les corresponde declarar cualquier utilización de obras intelectuales caídas en dominio público, ya sea que se utilice su totalidad o una parte de esta, incluyendo el título.
Se deben declarar tanto obras originarias como derivadas. Entre las originarias se cuentan trabajos científicos, literarios y artísticos; también quedan comprendidos los escritos de toda naturaleza y extensión como por ejemplo: los programas de computación fuente y objeto; las base de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, audiovisuales, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, etc. Las obras derivadas son aquellas que dependen de una obra preexistente dentro de las cuales se incluyen adaptaciones, traducciones, arreglos, orquestaciones.
La recaudación del gravamen se realiza por dos canales principales. En el caso de los derechos de edición que gravan el uso de obras literarias, artísticas, científicas caídas en DPP, la recaudación se efectúa directamente desde la entidad.
Para los restantes usos el FNA, a partir de convenios suscriptos utiliza los servicios de las sociedades de gestión colectivas que facilitan el control de las utilizaciones de las obras que representan.
Así, el gravamen por la reproducción de una obra musical caída en dominio público es gestionado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic); en el caso de una obra teatral o dramática musical, el agente recaudador es la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores); si la obra es cinematográfica o audiovisual recauda Directores Argentinos Cinematográficos (DAC); y en el caso de las visuales (fotografías, arquitectura, dibujos, pinturas), es responsable la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (SAVA). Cuando las obras son interpretadas (no reproducidas), el agente recaudador es la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI Capif).
Los aranceles del DPP varían según los diferentes tipos de obra y las modalidades de utilización conforme surge de la resolución FNA N° 15.850/77 t.o. 1978 y sus modificatorias (B.O. 09/01/1978).
Estos ingresos -y otros obtenidos por tasas y multas de Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 e intereses de préstamos, aportes extraordinarios y títulos- se traducen en un programa federal de Oportunidades y Servicios para artistas y organizaciones que incluye becas, concursos, préstamos y subsidios. Estas iniciativas nos convirtieron, desde nuestro origen, en el banco de los artistas, financiadores de la expansión cultural en todo el país.