Presidencia de la Nación

Consulta pública 387 - “Modificación del artículo 7º de la Resolución Senasa 693/2017”


La Resolución Nº 693 del 19 de octubre de 2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria creó el sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos.

Dicho sistema estableció que sean entidades certificadoras privadas, inscriptas en el Registro de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con Destino a la Exportación, creado por la Resolución Nº 44 del 6 de enero de 1994 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, quienes verifiquen la aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos y habiliten las mismas.

El proyecto de Resolución aquí tramitado propone sustituir el artículo 7º de la Resolución Senasa 693/17 e incorporar a dicha Resolución un anexo, en el cual se establecen los procedimientos específicos de supervisión e intervención que ejecuta el Senasa sobre las entidades certificadoras y sobre el resto del sistema, para verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en la mencionada normativa.

Sustitución artículo 7º Resolución Senasa Nº 693-E/2017. Se sustituye el artículo 7º de la Resolución Nº 693-E/2017 del 19 de octubre de 2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por el siguiente: “Artículo 7º. Autoridad de aplicación. Supervisión e intervención.

El Centro Regional competente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es la autoridad de aplicación del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas y Tanques de Buques y Barcazas para Exportación de Granos, sus Productos y Subproductos, establecidos por la Resolución 693-E/2017 del 19 de octubre de 2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. En ejercicio de dicha autoridad, se debe ejecutar el procedimiento que se establece en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Resolución.

Grupos involucrados

En todo el territorio nacional.

Período de la consulta

La consulta estará abierta durante 15 días corridos desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2020 a las 17 hs inclusive.

Las opiniones sobre este proyecto deben estar fundadas en razones técnicas, ser claras, pertinentes y, en la medida de lo posible, breves.

Cómo enviar su comentario

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Coordinación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
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