Presidencia de la Nación

Reglamento


Artículo 1°: El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es una persona jurídica de derecho público, conforme a lo establecido en el art. 3 de su Acta Constitutiva, con domicilio legal en la sede de la Secretaría Administrativa.

De la Asamblea

Artículo 2°: La Asamblea será convocada por el mismo cuerpo, por un tercio de los miembros o por la Secretaría Ejecutiva en los casos que determina el art. 8 del Acta Constitutiva.

Artículo 3°: Cada Asamblea Ordinaria determinará el lugar y fecha de la próxima.
Si no lo hiciere, o si faltara el quórum para sesionar, la Secretaría deberá asumir la convocatoria.
Los representantes de cada miembro del COFEMA deberán presentar los instrumentos de su designación en la Secretaría Administrativa.

Artículo 4°: El orden del día estará integrado por:
a) los temas cuya inclusión haya sido decidida por la Asamblea anterior;
b) los temas incluidos por la Secretaría Ejecutiva o por el Presidente;
c) los temas cuya inclusión haya sido solicitada por tres o más miembros.
(Modificado por Resolución 1/1996 COFEMA) La presidencia comunicará la convocatoria a Asamblea con 30 días de anticipación. Durante los diez días inmediatos a la recepción de la convocatoria, los miembros podrán solicitar la inclusión de otros temas en el orden del día. Este será comunicado a los miembros, como mínimo diez días antes de la fecha de la reunión.
La Asamblea podrá incluir otros temas sobre tablas, por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 5°: Las sesiones de la Asamblea se regirán por las reglas que ésta establezca, aplicando con carácter supletorio el Reglamento de Sesiones del Senado Nacional.

Artículo 6°: La Asamblea podrá proponer reformas al Acta Constitutiva, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros. Estas se tendrán por aprobadas, al ser ratificadas por dos tercios o más del total de los miembros del COFEMA.

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 7°: La Secretaría Ejecutiva será presidida por el Presidente de la Asamblea, tendrá su sede en donde éste la establezca, dentro de la jurisdicción que él represente.
Inc. 2 (Modificado por Resolución 1/1996 COFEMA) Estará integrada por el Presidente, los seis representantes de las regiones y el representante del Gobierno Nacional.
Inc. 3 (Modificado por Resolución 186/2009 COFEMA) El Mandato presidencial será anual y se elegirá en la última Asamblea Ordinaria del año, pudiendo ser reelegido. Esta norma regirá para todos aquellos años en que no haya elección de autoridades nacionales y provinciales.
La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios un presidente.

Artículo 8°: Se establece como división regional, para la representación en la Secretaría Ejecutiva;

  1. Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
  2. Noreste Litoral: Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa y Santa Fe.
  3. Nuevo Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja.
  4. Centro: Córdoba, Buenos Aires y Capital Federal.
  5. Patagonia Norte: Neuquén, Río Negro y La Pampa.
  6. Patagonia Sur: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El representante del Gobierno Nacional participará en las reuniones de la Secretaría Ejecutiva.
El orden de rotación anual del representante de la región será establecido a propuesta de cada una de ellas.

Artículo 9°: Cada miembro de la Secretaría Ejecutiva tendrá un voto y el cuerpo deberá, contar con un quorum de cuatro para sesionar.
Tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. La Secretaría Ejecutiva podrá designar asesores en temas determinados. Estas designaciones sólo podrán ser con carácter rentado cuando hubiere previsión presupuestaria.

Artículo 10°: La Secretada Ejecutiva será convocada por el Presidente, por decisión propia o a solicitud de dos o más miembros. Deberá reunirse como mínimo cuatro veces por año.
Los miembros deberán ser notificados de la convocatoria con una anticipación de 72 horas como mínimo.
Asimismo, el cuerpo podrá determinar en cada reunión, la fecha y hora de una reunión siguiente.

Artículo 11°: Los representantes de cada región convocarán reuniones regionales de información y consulta, como mínimo cuatro veces por año.

Artículo 12º: - El Presidente podrá requerir por télex, fax u otro medio similar el voto de los miembros sobre una iniciativa o propuesta, la que se tendrá por aprobada por la Secretaría Ejecutiva si contara con mayoría absoluta del total de los miembros, con respuesta afirmativa; y siempre que ningún miembro se opusiere expresamente a tomar decisión por este procedimiento, en cuyo caso la Presidencia convocará una reunión para su tratamiento.

De la Secretaría Administrativa

Artículo 13°: (Modificado por la Resolución 131/2007) La Asamblea a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, designará y organizará la Secretaría Administrativa.

Artículo 14°: Son funciones de la Secretaría Administrativa:
a) actuar como órgano permanente de asistencia de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva;
b) informar a los miembros del COFEMA cuando estos lo soliciten;
c) administrar el patrimonio del ente y ejecutar el presupuesto, siguiendo las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva;
d) en forma conjunta con el Presidente podrá celebrar contratos de carácter administrativo en representación del ente y representarlo en sede judicial o administrativa, personalmente a través de los apoderados que designen;
e) proponer a la Secretaría Ejecutiva la designación de personal,
f) rendir cuentas, anualmente de la ejecución ante la Asamblea; incluyendo Memoria y Balance.
g) informar sobre su gestión, a la Secretaría Ejecutiva, y a la Asamblea en cada reunión;
h) archivar la documentación del COFEMA
i) organizar un sistema de información;
j) coordinar y supervisar los Consejos Asesores, Comisiones Especiales y las Secretarías de Cooperación Institucional de Relaciones Internacionales u otras que la Asamblea pudiere instituir,
k) llevar el libro de actas y la contabilidad.

Artículo 15°: La Secretaría Administrativa recibirá las comunicaciones de los miembros del COFEMA y los pondrá inmediatamente en conocimiento de la Presidencia y de los miembros de la Secretaría Ejecutiva.

De las Comisiones

(Agregados por Resolución 23/1999)

Artículo 16°: El Consejo Federal está asesorado por Comisiones a las que se les encomienda el análisis de temas que le faciliten al Consejo la toma de decisiones en el desarrollo de la política ambiental.

Artículo 17°: Las Comisiones se expiden a través de informes técnicos o recomendaciones que serán elevadas a la Secretaría Administrativa la que cumplimentará las instancias necesarias para su tratamiento por la Asamblea.

Artículo 18°: Las Comisiones son creadas por la Asamblea, pudiendo ser Permanentes o Especiales, estas últimas de carácter transitorio.

Artículo 19°: Los representantes provinciales ante el Consejo nombrarán un funcionario titular y un alterno para integrar las Comisiones.

Artículo 20°: La Asamblea, al momento de la creación de una Comisión deberá definir su carácter, cometido específico, plazo otorgado, su conformación y las condiciones para su integración.

Artículo 21°: Las comisiones nombrarán un coordinador, un coordinador alterno y un secretario de acta, en las comisiones permanentes se renovarán anualmente, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 22°: Las comisiones, por intermedio de sus coordinadores, están obligados a:
a. Garantizar el funcionamiento de la Comisión.
b. Generar los informes que les sean requeridos por la Asamblea.
c. Informar a la Secretaría Administrativa sobre la agenda de reuniones, los registros de convocatoria, consulta, y funcionamiento de la Comisión, la Secretaría Administrativa debe ponerlo en conocimiento de los miembros del COFEMA.

Artículo 23°: Las comisiones, por intermedio de sus coordinadores, podrán previa comunicación a la Secretaría Ejecutiva:
a. Consultar a organismos no gubernamentales, sector público y/o privado, sectores científicos relacionados con la temática específica.
b. Requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a consideración.
c. Informar a la Asamblea Ordinaria del COFEMA.

Artículo 24°: Las Comisiones pueden tratar los asuntos a través de un proceso de consulta por medios electrónicos, utilizando especialmente los Nodos del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Artículo 25°: Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir sobre los puntos del informe o recomendación a la Asamblea, acordará la redacción. Si en la comisión no hubiese consenso, el informe reflejará las alternativas presentadas

Artículo 26°: Para formar quórum, cada comisión, permanente o especial, deberá contar, en el Proceso de Consulta, con la intervención o presencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 27°: Si en alguna comisión no se alcanzare quórum luego de dos consultas cualquiera de sus miembros podrá ponerlo en conocimiento del Presidente del COFEMA. Verificado este trámite y subsistiendo la falta de quórum la Comisión podrá expedirse con la consulta de un tercio de sus miembros.

Artículo 28°: Los miembros de las comisiones permanentes durarán en ellas mientras los representantes provinciales, del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la SRNyDS no establezcan su renovación, previa comunicación a la Asamblea; y los de las comisiones especiales, hasta que el asunto sometido a su consideración, haya obtenido resolución definitiva de la Asamblea.

Normas adicionales al reglamento

(Agregados por Resolución 1/1996 COFEMA)

Artículo 29°: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, o el organismo que la reemplace, será miembro pleno del COFEMA con voz y voto en la figura de su máxima autoridad o de quien la represente.

Artículo 30°: Se elegirá un vicepresidente que reemplazará al presidente en caso de ausencia.

Artículo 31°: La Asamblea Ordinaria se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Anexo I de la Ley 25675

Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente

Las altas partes signatarias:

Declaran:
Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.
Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.

Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.

Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental.

Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:

Creación, objeto y constitución

Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

  1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
  2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
  3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
  4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.
  5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.
  6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.
  7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
  8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.
  9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.
  10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.
  11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

Composición del COFEMA

Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.

De la Asamblea

Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.

Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros.

Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.
b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.
c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.
e) Dictar las normas para la designación del personal.
f) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.
g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los Estados miembros.
h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.

Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones.

De la Secretaría Administrativa

Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Disposiciones complementarias

Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales. No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.

Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.

Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea.

Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros.

Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.

Disposiciones transitorias

Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Provincia de La Rioja.

Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.

Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Rioja a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 1990.

ANEXO II

Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.

En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.

Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD "92, hace indispensable crear los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos naturales medio ambiente.

En consecuencia:

La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:

I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD "92.

II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.

III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.

V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere.

VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

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