Presidencia de la Nación

Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales


Se informa que, a partir del 26 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1058, las solicitudes de inscripción en el Registro de PSAV y las solicitudes de cancelación en dicho registro deben ser presentadas exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Para facilitar la realización de estos trámites, se recomienda consultar los siguientes documentos:

Por otra parte, para conocer el proceso de carga de información y documentación en la AIF, puede acceder al documento:

Finalmente, para resolver dudas frecuentes sobre el Registro de PSAV, se encuentra disponible el documento de Preguntas Frecuentes (FAQ), el cual se actualiza de forma periódica. Se recomienda consultar siempre la versión más reciente disponible en esta página.

Consultá el registro Iniciar Trámite PSAV

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