Presidencia de la Nación

Información relevante


  • Aquellas entidades/agentes que se encuentren inscriptos al 31 de diciembre de cada año, deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente a la categoría ostentada, y con fecha de vencimiento establecida en la normativa vigente.
  • Aquellas entidades/agentes inscriptas posterior al 31 de diciembre de cada año, deberán abonar la tasa de fiscalización y control anual, teniendo en cuenta como fecha de vencimiento hasta el 5to día hábil de notificada la resolución/disposición de alta de matrícula o en el caso de las emisoras el levantamiento de condicionamientos.
  • Aquellas entidades/agentes que soliciten u obtengan la baja de sus matrículas después del 31 de diciembre de cada año, deberán abonar la tasa correspondiente a dicho periodo.
  • La tasa de fiscalización y control es anual, independientemente de la fecha de inscripción del año en curso, se abona de manera total ya que la normativa no contempla el pago proporcional.
  • Aquellas sociedades que encuentren registradas en distintas categorías (Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución, Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de las categorías en las cuales se encuentren registradas.
  • Las entidades que se encuentren registradas como Mercados y Cámaras Compensadoras, deberán abonar ambas tasas de fiscalización y control.
  • Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las calidades previstas en la categoría “Agentes” en el anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas (sustituida por IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC de la Resolución 267/2021 del Ministerio de Economía), abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.
  • Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
  • Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades contempladas en ella.
  • Los Fiduciarios abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de aquellas entidades que se encuentren registradas como Fiduciario Financiero y No Financiero.

Cualquier duda o consulta pueden comunicarse a [email protected]
Lo que hemos hecho fue ante y/o al (54–11)4329-4862

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