Presidencia de la Nación

Impuesto a las ganancias


La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, se encuentra obligada a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias para el personal retirado, jubilado o pensionado, salvo que el beneficiario posea y declare otro agente de retención que abone un ingreso mayor que el liquidado por este Organismo.

Al concretarse el alta del beneficio en el Organismo, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para a ser su nuevo empleador.

Para que este Organismo pueda tomar conocimiento de las deducciones impositivas del beneficiario y considerarlas para el cálculo del impuesto, el mismo debe presentar el "Formulario 572 - SIRADIG Trabajador" y registrar como agente de retención a esta Caja, consignando para ello, en la sección "Empleadores”, el número de CUIT 30-63326068-7.

El impuesto a las ganancias se liquida según lo establece la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 79 inc. c), y se calcula sobre todos los ingresos del año fiscal (entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada año). Si bien es un impuesto anual, la reglamentación establece retenciones mensuales que deben ser practicadas sobre las liquidaciones de haberes, sean éstas mensuales o retroactivas.

Pluriempleo

En el caso de existir pluriempleo, el beneficiario está obligado a informar esta situación a su agente de retención (que será quien abone el haber mayor) a través del formulario 572 web.

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