Presidencia de la Nación

Impuesto a las ganancias


La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, se encuentra obligada a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias para el personal retirado, jubilado o pensionado, salvo que el beneficiario posea y declare otro agente de retención que abone un ingreso mayor que el liquidado por este Organismo.

El impuesto a las ganancias se liquida según lo establece la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 79 inc. c), y se calcula sobre todos los ingresos que se perciban en un año fiscal (entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada año). Si bien es un impuesto anual, la reglamentación establece retenciones mensuales que deben ser practicadas sobre las liquidaciones de haberes, sean éstas mensuales o retroactivas.

Monto mínimo a partir del cual se paga el impuesto

Mediante la Ley 27.617 de modificación del Impuesto a las Ganancias, se incorporó una deducción adicional, aplicable al personal en pasividad, que permite excluir del impuesto los haberes brutos que no superen la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales. De esta manera aquellos beneficiarios que perciban haberes por debajo de esta suma, no sufrirán retenciones de impuesto a las ganancias.

Descuentos

Los descuentos que realiza esta Caja por recibo de haberes, como Aporte Jubilatorio, Obra Social (del beneficiario y su grupo familiar) y Seguro Obligatorio, son considerados como deducciones generales y se incluyen automáticamente para el cálculo del impuesto, por lo que estos conceptos no deben ser declarados en el F-572 web. En cambio, sí es necesario declarar los descuentos correspondientes a Obra social por Familiares a cargo que revistan para el beneficiario el carácter de Carga de Familia, así como aquellos efectuados sobre los haberes provenientes de otras relaciones laborales, para que puedan ser deducidas por la Caja (Aporte Jubilatorio, Obra Social y Seguros).

Pluriempleo

En el caso de existir pluriempleo, es el trabajador el obligado a informar esta situación a su empleador (que es su agente de retención) a través del formulario 572 web. La retención del impuesto que se efectúa en un mes determinado del año, se calcula sobre los haberes de ese mismo mes, considerando las deducciones establecidas hasta dicho período.
La inclusión de estos ingresos, llevará a que en determinados casos el importe a retener supere el 35% del haber bruto, con lo cual la Caja y de acuerdo a la normativa vigente, procederá a retener el tope o alícuota máxima del impuesto (35%), quedando de esta forma un saldo a retener para el año siguiente con imputación al ejercicio fiscal anterior. Esta retención podrá efectuarse hasta el mes de marzo de cada año. Una vez finalizado este período, si no se ha podido practicar la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal anterior, el beneficiario deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975/01, sus modificatorios y complementarias.

Sueldo Anual Complementario

Respecto a la retención del impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario, los agentes de retención deben adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes. A su vez, se detrae una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario. Este procedimiento, genera que no se efectúe retención de impuesto a las ganancias alguno sobre el SAC al momento de pagarlo, dado que la retención se realiza mensualmente. Dado que este cálculo (el del SAC) se realiza sobre los haberes remunerativos vigentes en el primer mes de cada semestre, en caso de otorgarse aumentos durante el mismo, que hagan variar el importe del SAC, al momento de realizar el pago puede surgir una diferencia de impuesto. Esa diferencia será retenida con los haberes de los meses de julio y enero del siguiente año.

Respecto al SAC de otros empleos, tanto el monto bruto como sus descuentos deberán ser declarados en el Formulario 572 para su incorporación a la liquidación del impuesto. Dado que éste no se prorratea, tendrá impacto en el primer mes que se liquide luego de su incorporación. A fin de evitar variaciones significativas en las retenciones de impuesto, se recomienda realizar la carga del formulario mensualmente.

La modificación efectuada por la Ley 27.617, excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario, para los sujetos cuyos haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.

Información para nuevos beneficiarios

Al concretarse el alta del beneficio en el Organismo, el empleador pasa a ser la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, salvo que el beneficiario declare como agente de retención a otro empleador. Para que este Organismo pueda considerar para el cálculo del impuesto las distintas deducciones que posea el beneficiario, el mismo debe presentar el "Formulario 572 - SIRADIG Trabajador" y registrar como agente de retención a esta Caja, consignando para ello, en la sección "Empleadores”, el siguiente número de CUIT 30-63326068-7.

Es importante destacar, que de no hacerlo, este Organismo no podrá tomar conocimiento de las deducciones impositivas que usted posea, lo que implicará una mayor retención impositiva.

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