Presidencia de la Nación

Atributo vegano


En este espacio se presenta la información relacionada a la solicitud de reconocimiento oficial para la utilización del atributo vegano.


Realizá la solicitud

Los términos vegano y vegetariano se incorporaron a nuestro Código Alimentario Argentino (C.A.A.) (artículo 229 del capítulo V) a partir de la Resolución Conjunta 5/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía de la Nación.

Para utilizar el atributo "vegano" en el rotulado de los alimentos, se deberá obtener un reconocimiento oficial de la Comisión Evaluadora para la Autorización de uso del Atributo Vegano en Productos Alimenticios, que está conformada por representantes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través del Instituto Nacional de Alimentos.

La Comisión tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de uso del atributo vegano y la emisión de un dictamen mediante el cual autoriza su utilización, toda vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos normativos.

El atributo vegano solo es aplicable a productos alimenticios envasados para venta directa al público.

¿En qué consiste este reconocimiento oficial para la utilización de los atributos?
  1. En una primera instancia, la Comisión Evaluadora para la Autorización de uso del Atributo Vegano en Productos Alimenticios realiza la evaluación de la documentación presentada por el/la interesado/a, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

  2. En el marco de esta evaluación, la Comisión podrá requerir la realización de una auditoría in situ en el establecimiento elaborador a los fines de verificar lo declarado por el interesado en la documentación presentada. Además, se podrá requerir la realización de ensayos de laboratorio para complementar esta verificación.

  3. Evaluada la documentación, y en caso de cumplir con los requisitos establecidos, la Comisión Evaluadora emitirá un dictamen favorable respecto al uso del atributo en el producto en cuestión.

¿Cuál es la vigencia del dictamen favorable emitido por la Comisión Evaluadora?

El dictamen favorable para la utilización del atributo vegano mantendrá su vigencia hasta el vencimiento del R.N.P.A y su validez quedará supeditada a que no se efectúen modificaciones en su formulación.

Una vez obtenido el dictamen favorable de la Comisión Evaluadora, toda vez que se produzca cualquier modificación en el proceso de elaboración, en los ingredientes, aditivos o coadyuvantes de tecnología utilizados, se deberá solicitar una nueva evaluación.

Por cualquier consulta, escribinos a veganos@anmat.gob.ar

Información aclaratoria en relación a los alimentos vegetarianos

A los efectos de consignar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “PRODUCTO VEGETARIANO” o “ALIMENTO VEGETARIANO”, en los términos del artículo 229 del CAA, elaboradores e importadores deberán acreditar tal condición ante la Autoridad Sanitaria Competente en el marco de la autorización del producto en el RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio).

  • En relación a los productos de origen importado autorizados por el INAL-ANMAT, deberán cumplir con los requisitos solicitados para la inscripción de producto especificados en la Guía para la Autorización Sanitaria de Productos Alimenticios en el SIFeGA disponible en la web de ANMAT.
    Adicionalmente, en relación a los requisitos para la autorización de estas leyendas, se deberá presentar una declaración jurada del elaborador sobre el origen de los ingredientes (incluidos aditivos y coadyuvantes) utilizados en la elaboración del producto que permitan verificar el cumplimiento de tal condición en el marco de la solicitud de RNPA.

  • En el caso de los productos de origen nacional, se recomienda consultar los requerimientos con la autoridad jurisdiccional competente de acuerdo al lugar donde se elabora el alimento.

¿Quiénes pueden solicitar la utilización de este atributo?

El o la titular de un producto alimenticio puede iniciar el proceso de solicitud de utilización del atributo vegano. En virtud de ello, la solicitud podrá ser realizada en las circunstancias que se detallan a continuación:

  • Alimentos que cuentan con R.N.P.A.

  • Alimentos con número de expediente en trámite ante la autoridad sanitaria competente.

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