Comisión permanente
Mantener permanentemente actualizada la Farmacopea Argentina es objetivo prioritario de la ANMAT, por eso funciona una Comisión Permanente que se encarga de revisar y elaborar cada una de las ediciones que se publiquen, incluyendo sus respectivos volúmenes, conforme los plazos establecidos. Además, aprueba y pone en conocimiento público el Informe Anual con la memoria de las actividades que desarrolla.
Reglamento interno:
Cómo se conforma
Para la selección de los vocales se tendrá en cuenta la propuesta de ECUAFYB y de las Academias de Farmacia y Bioquímica y Medicina. También podrán proponer nuevos miembros, tanto el presidente de la Farmacopea Argentina como los vocales de la Comisión Permanente que estén ejerciendo funciones. Las subcomisiones técnicas estarán conformadas por profesionales del área de la salud, especialistas en los temas específicos de cada una de ellas. Dichas subcomisiones proveerán el material necesario para la elaboración de monografías y capítulos, que luego serán aprobados por la Comisión Permanente. Por lo menos uno de los miembros de cada subcomisión deberá pertenecer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, quién será preferentemente el coordinador de la subcomisión. También se tendrá en cuenta la propuesta de ECUAFYB y de las Academias de Farmacia y Bioquímica y Medicina para la integración de estas subcomisiones. Además, podrán ser incluidos en las diferentes subcomisiones aquellos profesionales de la salud que los vocales consideren oportunos. Asimismo, la Comisión Permanente podrá convocar a expertos nacionales e internacionales para evaluar temas específicos, conformando grupos de trabajo temáticos temporales.
Funciones
La Presidencia de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina tendrá las siguientes funciones:
- Definir y acompañar las políticas, estrategias y metodologías que deberá implementar la Comisión Permanente en la materia de su competencia, para definir el contenido de la edición vigente de la Farmacopea Argentina, en concordancia con las políticas de salud fijadas por el gobierno nacional.
- Proponer el reemplazo ante las vacantes que eventualmente se produjeran en la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, con el aval de los vocales.
- Por sugerencia del Director Ejecutivo, designar o reemplazar, cuando fuese necesario o conveniente, al coordinador de las subcomisiones técnicas y a los miembros que las integran, con el aval de los vocales de la Comisión Permanente.
- Presidir las reuniones de la Comisión Permanente y emitir su voto, a fin de aprobar o rechazar los dictámenes por ella generados. En caso de empate emitirá un segundo voto.
- Aprobar el reglamento de la Farmacopea Argentina.
- Aprobar el texto de cada una de las ediciones de la Farmacopea Argentina, así como sus volúmenes, actualizaciones y suplementos, antes de su publicación.
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La Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina tendrá las siguientes funciones:
- Presidir las reuniones de la Comisión Permanente en ausencia del presidente, con sus mismas facultades, pudiendo en estas oportunidades, tener un doble voto en caso de empate.
- Representar al presidente y supervisar la coordinación general, nacional e internacional, para la elaboración y puesta en vigencia de la Farmacopea Argentina.
- Dirigir la gestión técnico-administrativa de las actividades relacionadas con la elaboración y publicación de la Farmacopea Argentina y sus actualizaciones.
- Supervisar las actividades de la secretaría técnica, de la secretaría administrativa y de la secretaría de asuntos legales.
- Mantener reuniones con el presidente de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, a fin de evaluar las actividades futuras de la Farmacopea Argentina.
- Elaborar el informe anual, con la memoria de las actividades realizadas.
La Secretaría Técnica recibirá instrucciones, reportará a la Dirección Ejecutiva, y tendrá las siguientes funciones:
- Asegurar por el normal funcionamiento de las actividades relativas a la organización interna de la Farmacopea. Organizar y coordinar con el director ejecutivo las actividades de la Comisión Permanente.
- Coordinar y diseñar las actividades dirigidas al desarrollo de las subcomisiones técnicas, promoviendo los enfoques multidisciplinarios y velando por la visión institucional.
- Realizar la gestión integral de los documentos de trabajo y los documentos farmacopeicos, así como también la bibliografía complementaria entre los actores intervinientes.
- Realizar los informes técnicos para la organización general, nacional e internacional, en el marco de la elaboración, redacción, revisión, armonización y armado de la Farmacopea Argentina y de sus suplementos y actualizaciones.
- Supervisar la tarea desarrollada por las subcomisiones técnicas y de los grupos de trabajo temáticos temporales. Recolectar y evaluar las correcciones, adecuaciones, aclaraciones y/o comentarios realizados por las subcomisiones técnicas y/o sus integrantes, y/o los coordinadores, para su incorporación en los respectivos documentos, con el aval de la Comisión Permanente.
- Supervisar la tarea desarrollada por las subcomisiones técnicas y los grupos de trabajo temáticos temporales, y mantener reuniones periódicas con sus respectivos coordinadores.
- Asegurar la distribución de los documentos surgidos de los diferentes grupos de trabajo, tanto nacionales como regionales e internacionales, a fin de garantizar la participación de todos los actores involucrados en la ejecución de las acciones que se desprendan de los mismos.
- Presentar las monografías técnicamente revisadas al director ejecutivo, para su tratamiento por parte de la Comisión Permanente.
- Mantener actualizados los procedimientos de funcionamiento de la Farmacopea Argentina.
- Redactar y mantener actualizado el manual de estilo de la Farmacopea Argentina.
- Participar de las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
Vocales de la Comisión Permanente tendrán las siguientes funciones:
- Participar de las reuniones a las que fueran convocados, debiendo registrar un 80 % de asistencia anual.
- Definir, junto con el presidente de la Comisión Permanente, el reglamento de la Farmacopea Argentina, así como las modificaciones que resulten pertinentes.
- Definir, junto con el presidente de la Comisión Permanente, el contenido de la Farmacopea Argentina.
- Definir la composición de las subcomisiones técnicas propuestas y de los grupos de trabajo temáticos temporales y sus estrategias de trabajo.
- Revisar y corregir los proyectos de las monografías y documentos en general, elaborados por las subcomisiones técnicas y los grupos de trabajo temáticos temporales.
- Aprobar el manual de estilo de la Farmacopea Argentina.
- Elaborar informes en tiempo y forma, referidos a los temas sometidos a su análisis, remitiéndolos al director ejecutivo.
- Expresar mediante voto su conformidad o disconformidad para la aprobación y posterior edición de las monografías y documentos en general, para aquellos temas que hubieren evaluado y/o supervisado. En caso de disconformidad, deberán fundamentar su decisión por escrito.
Funcionamiento
- La Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina se reunirá bimestralmente en sesión ordinaria, ya sea presencialmente o a través de la plataforma virtual que se considere conveniente.
- Se convocarán sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere necesario el director ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de la mayoría de los vocales.
- La Comisión Permanente podrá solicitar, a través de la secretaría técnica, la colaboración y asistencia a sus reuniones, de miembros de las subcomisiones técnicas y/o de los grupos de trabajo temáticos temporales.
- En las reuniones, el quórum requerido será de la mitad más uno de los miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los presentes.
- Los temas a ser tratados en las reuniones requerirán la inclusión de un temario previo, el que deberá ser puesto en conocimiento de sus miembros y de los participantes invitados, con antelación suficiente para posibilitar su análisis y recolección de información.
- Las actuaciones correspondientes a cada una de las reuniones de la Comisión Permanente se registrarán en actas, las que deberán ser firmadas por la totalidad de los miembros y asistentes que hubiesen participado de ellas.