Presidencia de la Nación

Información General


Controlar en forma eficiente la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil para lograr su desarrollo organizado, bajo los principios de eficiencia seguridad y economía, acorde con la legislación vigente y recomendaciones internacionales.

Habilitación de tipo –helicóptero/avión-: plazos para solicitar inspección

La Administración Nacional de Aviación Civil informa a los señores titulares de un C.E.S.A. o C.E.T.A., propietarios de aeronaves, y/o pilotos, que prevean solicitar una HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE – AVIÓN o HELICÓPTERO -, cuya prueba de pericia deba ser realizada en una aeronave o un entrenador sintético de vuelo, que se encontrare fuera del país (conforme lo establecido en la Parte 61.63 (c) y la Sección 61.64 de las RAAC), que deberán presentar la solicitud de inspección – junto a los programas de instrucción respectivos -, con una antelación no menor a 45 (CUARENTA Y CINCO) DÍAS HÁBILES a la fecha prevista para su realización.

El plazo estipulado se ajusta a las gestiones administrativas y reglamentación vigente que debe cumplimentarse para autorizar la salida del país de los inspectores designados por la ANAC, y su presencia en el lugar y fecha previstos (Decisión Administrativa JGM N° 75/2012).

Respecto de la prueba de pericia, la misma comprenderá las maniobras del Plan de Adiestramiento aprobado por la ANAC – que deberá ajustarse al Manual de Operaciones de la Aeronave -, e incluirá los procedimientos normales, anormales y de emergencia.

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