PRESENTACIÓN DE ACUERDOS DE COOPERACIÓN INTEREMPRESARIA.
ACUERDO DE COMPARTICIÓN DE CÓDIGOS
ACUERDO DE COMPARTICIÓN DE CÓDIGOS
Deberá dirigirse a la Dirección Nacional de transporte aéreo, de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y podrá hacerse por vía digital a través del sistema TAD o en soporte físico en Balcarce N° 290, C.A.B.A (dónde los funcionarios públicos deberán certificar copias y las firmas de las personas humanas que actúen por sí o en nombre de terceros).
Podrá ser realizada indistintamente por cualquiera de las partes o en forma conjunta.
Deberá encontrarse acreditada en forma suficiente la representación esgrimida quienes actúen en nombre de otras personas humanas o de personas jurídicas.
Deberá constituirse un domicilio especial electrónico, de acuerdo a lo establecido en Artículo 19 inciso b) del Decreto 1759/72 T.O. 2017.
Los documentos extranjeros deberán acompañarse traducidos al español por traductor público matriculado (con legalización por el colegio de traductores respectivo), apostillados o legalizados, conforme lo exigido por el Artículo 28 del Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y la forma y solemnidades de los actos jurídicos otorgados en el extranjero será la de las leyes y usos del lugar en el cual fueren otorgados.
El contrato de colaboración empresaria deberá contar con las firmas de los representantes legales de las empresas, debidamente certificadas y acreditadas su personería por escribano público, y legalizada la firma de este último mediante sistema de "Apostilla de La Haya" o bien intervención del Consulado Argentino en el país de la firma.
(También podría aceptarse una copia certificada del instrumento con la cadena de certificaciones y legalizaciones o una ratificaciones de apoderados con facultades acreditadas suficientes como declaración jurada)
Deberán detallarse cuales son la rutas completas o tramos de rutas involucradas en el convenio y el carácter de empresa operadora o comercializadora en cada ruta o tramo de ruta.
La operatoria deberá estar contemplada en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos o memorandos de entendimiento celebrados con los Estados de bandera de las empresas firmantes, las cuales también deben encontrarse designadas bajo las previsiones de dichos marcos bilaterales.
La empresa deberá cumplir con las previsiones establecidas en el Decreto N° 809/2024 relativas al DERECHO DE INFORMACIÓN AL PASAJERO, contenidas en el Capítulo III de su Anexo I, esto es, mínimamente obligarse ya sea que surja del convenio o de declaración jurada del presentante a notificar a los pasajeros, con total transparencia quien será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
El contrato deberá tener un período de vigencia, con fecha de inicio.
Las empresas involucradas deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate, aunque podría aceptarse mínimamente que sólo la aerolínea "operadora" posea la ruta autorizada y que la comercializadora se encuentre designada .
Se deja constancia que este análisis será necesario que sea realizado en forma previa a solicitud la aprobación de las programaciones horarias pertinentes, en las cuales deberán indicarse la(s) ruta(s) completa(s) a ser operadas en código compartido, las cuales deberán conformar rutas internacionales con punto de origen o destino en el territorio de las partes contratantes, debiéndose comercializar y operar sólo derechos de tráfico autorizados.
La solicitud de la aprobación de la programación horaria regular deberá respetar el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 180/2019, o el REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES O INTERNACIONALES, una vez haya entrado en vigor.
El Artículo 8 del el Anexo II al Decreto 599/2024 establece que “Las empresas podrán llevar a cabo libremente acuerdos que impliquen una consolidación o fusión de servicios y/o negocios, cesión de concesiones y/o autorizaciones en todo lo relacionado a sus aspectos no operativos aerocomerciales, siempre y cuando no resulte una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442” y que “Los acuerdos deberán ser informados a la autoridad competente, y en caso de que implique una concentración en los términos del Capítulo III de la referida Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442 tendrá intervención la Autoridad Nacional de la Competencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente”.