Foliado de libro de vuelo
Consiste en verificar y registrar por parte de la Autoridad Aeronáutica (Persona física que autoriza la normativa a certificar la actividad de vuelo realizada y declarada por su titular), la actividad de vuelo declarada por un Piloto o Tripulante de Cabina de pasajeros en su Libro de Vuelo, la actividad de Vuelo debe ser foliada dentro del período de los 3 años de haberlo realizado.
Para realizar el Foliado de libros de vuelo tenes que dirigirte a la Administración Nacional de Aviación Civil , Departamento Foliado, en Balcarce 290 de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:30 Hs. (Box 3 y 4), con turno previo.
Referencia Normativa: Resolución ANAC N º 147/2013
Documentación a presentar para el acto de foliado ante la Autoridad Aeronáutica competente:
Pilotos Escuelas de Vuelo y Empresas de Trabajo Aéreo:
- Libro de Vuelo actualizado.
- Licencias de Vuelo con las Habilitaciones correspondientes.
- Certificado Médica Aeronáutica (CMA)
- Fotocopias de lo que se pretende a foliar. Excepto los titulares de las Licencias de Piloto Comercial de 1° Clase Avión / Helicóptero y Transporte de Línea Aérea.
- Historiales de Planeador de la aeronave, Fotocopias autenticadas o;
- RAV: Registro Actividad de Vuelo firmada por el Presidente del Aeroclub, Titular de la Empresa. Y certificada por la Autoridad Aeronáutica, Juez de Paz o Escribano Público.
- Para Licencia Instructor Vuelo de avión debe presentar fotocopia de libro de vuelo (siempre que de instrucción)
Pilotos - Transporte Aéreo Regular (121) o No Regular (135):
- Libro de Vuelo actualizado.
- Licencias de Vuelo con las Habilitaciones correspondientes.
- Certificado de Aptitud Psicofisiológica.
- Fotocopias de lo que se pretende a foliar. Excepto los titulares de las Licencias de Piloto Comercial de 1° Clase Avión / Helicóptero y Transporte de Línea Aérea.
- Los vuelos deberán estar certificados por las autoridades de la Empresa reconocidas por la Autoridad Aeronáutica.
Pilotos Particulares:
- Libro de Vuelo actualizado.
- Licencias de Vuelo con las Habilitaciones correspondientes.
- Certificado Médica Aeronáutica (CMA)
- Fotocopias de lo que se pretende a foliar. Excepto los titulares de las Licencias de Piloto Comercial de 1° Clase Avión / Helicóptero y Transporte de Línea Aérea.
- Formulario 337, Certificado de Propiedad, Matriculación, Certificado de Aeronavegabilidad.
- Póliza de Seguro vigente y comprobante del último pago.
- Historiales de Planeador y motor de la Aeronave con los datos completos, sin comillas ni espacios en blanco.
- Permiso de uso en aquellos casos de aeronaves propiedad de terceros.
Tripulantes de Cabina de Pasajeros:
- Libro de Vuelo original con no más de 2 meses de atraso en los vuelos realizados y anotados.
- Certificado de Competencia con las Habilitaciones correspondientes y los Provisorios que posea el titular.
- Certificación Médica Aeronáutica (CMA)
Si rinde licencia de Piloto Comercial de Avión o Instructor Vuelo de Avión:
- Debe Presentar el Libro de Vuelo completo, para poder contabilizar las horas de piloto al mando.)
En todos los casos el trámite podrá ser realizado por terceros. Con una autorización del Poderdante autenticada antes Escribano Público Nacional o Provincial, Juez de Paz o Autoridad Aeronáutica (Jefe de Aeropuerto, Jefe de Aeródromo, Oficina Plan de Vuelo, Oficina Aro-Ais).
Esto habilita al representante a firmar los Libros de Registro de horas en nombre del titular.
¿Costo del trámite?
Resolución ANAC N º 730/2017
Resolución ANAC N º 731/2017
Cod. Arancel | Aranceles en pesos | |
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Certificado reconocimiento de horas de vuelo realizadas en el extranjero | S.L. 3.1.1 | 900 |
Certificado reconocimiento de horas de vuelo para personal de aviadores | S.L. 3.1.2 | 500 |
Foliado de libro de vuelo | S.L. 3.1.3 | 1100 |