Presidencia de la Nación

Nuevo marco normativo para la operación de drones


Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Partes 100, 101 y 102

Existe un nuevo régimen para Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) y Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), sancionado por la Resolución ANAC N° 550/2025, inspirado en dos principios rectores: la seguridad operacional y la libertad.

La seguridad operacional constituye un valor irrenunciable para esta Administración, tanto por mandato legal como por convicción institucional. Por ello, junto con la difusión de información clave que permita a los usuarios conocer y comprender el alcance de la normativa, ANAC sostiene una política de vigilancia continua de la seguridad operacional de la aviación no tripulada.

La libertad es un valor que implica devolver la fortaleza y capacidad privada al ciudadano, terminando con la concentración que impidió el desarrollo de la industria. Bajo este principio, se busca favorecer la expansión del mercado y la atracción de inversiones.

En este marco, la ANAC impulsa una campaña informativa que incluye una guía de preguntas destinada a los usuarios, con el objetivo de transparentar la normativa técnica y jurídica y facilitar su adecuada aplicación.

GUÍA DE PREGUNTAS PARA EL USUARIO DE DRONES (RPA/RPAS).

¿Por qué se reemplazó la denominación VANT/SVANT por RPA/RPAS?"

Porque se ha adoptado la terminología y nomenclatura de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

¿La apertura del sector RPA/RPAS implica un menor control sobre la seguridad operacional?

No. Por el contrario, la Resolución N° 550/2025 y las RAAC 100, 101 y 102 reafirman el cumplimiento estricto de la seguridad operacional, aplicando criterios de buenas prácticas y sistemas de mitigación de riesgos acordes al tipo de operación.
Constituye un enfoque técnico, transparente e integral, que garantiza la gestión de la seguridad operacional de forma sistemática.

¿Qué cambia con la nueva normativa (Resolución ANAC N° 550/2025) sobre RPA/RPAS?

La nueva normativa reemplaza el anterior sistema de habilitaciones por clases (A, B, C, D y E y otras combinaciones) por un esquema transparente, más simple y eficiente, basado en tres categorías: Abierta, Específica y Certificada, alineado con la Unión Europea, las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR) y las normas más avanzadas del mundo.

Con esta actualización, se reemplazan las 20 habilitaciones por clase y tipo por tres categorías generales, lo que simplifica el régimen de licencias aeronáuticas, reduce la burocracia, fortalece la transparencia y garantiza un marco equitativo que impide prácticas monopólicas.

¿Por qué se considera a la Resolución ANAC N°550/2025 una norma antimonopolio?

Porque promueve la libre competencia al permitir que todos los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) que lo soliciten puedan ser habilitados por la ANAC para ofrecer cursos de piloto a distancia en todas las categorías.

De este modo, se elimina la concentración de la oferta en un único centro de formación, fortaleciendo la transparencia, fomentando la eficiencia y garantizando un acceso equitativo a la capacitación.

Por primera vez, todos los cursos de drones pueden ser dados por distintos CIACs.

¿Qué permite la apertura y libre competencia en el sector RPA/RPAS?

La incorporación de nuevos actores incrementa la oferta académica, de operadores, fabricantes e importadores. Este aumento de la competencia redunda en mejores estándares de calidad y en una garantía de cumplimiento de la seguridad operacional, como resultado de una oferta y demanda más diversa y especializada.

¿La apertura y desregulación aerocomercial en los drones, implica que no habrá control del espacio aéreo?

No. La RAAC 100 establece que el proveedor de servicios de navegación aérea implementará progresivamente, por primera vez, un sistema de Gestión del Tránsito Aéreo para RPA/RPAS (UTM), garantizando su integración segura y eficiente en el espacio aéreo controlado, conforme a estándares OACI.

¿Cómo se clasifican las operaciones de RPA/RPAS según la nueva normativa?

La Resolución ANAC N° 550/2025 establece un sistema simplificado y único de tres categorías generales para las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS), definidas según se detalla a continuación:

  • Categoría Abierta

Destinada a operaciones que no requieren autorización previa. Incluye aquellas realizadas dentro del alcance visual del operador (incluyendo operaciones asistidas por medios de visualización o por otro operador) o en zonas rurales, a una altura máxima de 122 metros (en espacios aéreos no controlados). Comprende RPA/RPAS de menos de 25 kg, salvo en zonas rurales, donde no existe límite de peso.

  • Categoría Específica

Comprende operaciones que requieren autorización operacional emitida por la autoridad competente, los prestadores de servicios de navegación aérea y los operadores de aeródromos involucrados. Ejemplos: operaciones más allá de la visibilidad directa visual, vuelos en zonas urbanas, operaciones nocturnas. Corresponde a RPA/RPAS de más de 25 kg y menos de 150 kg, o con un peso igual o superior a 250 g que no operen bajo la Categoría Abierta. Requieren que el piloto a distancia cuente con licencia aeronáutica.

  • Categoría Certificada

Destinada a operaciones que requieren autorización de la Autoridad Aeronáutica, como las vinculadas a la movilidad aérea avanzada o urbana. Comprende RPA/RPAS de 150 kg o más.

¿Cuáles son los requisitos para operar en la Categoría Abierta?

Para operar en la Categoría Abierta, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El RPA/RPAS debe tener un peso de menos de 25 kg, excepto en zonas rurales, donde no existe límite de peso. En este último caso, el explotador será responsable de evitar cualquier interferencia con operaciones de aeronaves tripuladas.

  • No se requiere licencia aeronáutica de piloto a distancia, aunque el operador debe demostrar conocimientos básicos sobre el espacio aéreo y la normativa aplicable, accesibles de manera online y gratuita desde ANAC, garantizando siempre la seguridad operacional.

  • No se requiere Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA).

  • La Certificación Médica Aeronáutica (CMA) es voluntaria.

  • A efecto declarativo, los explotadores deberán presentar, con carácter gratuito, una Declaración Jurada Digital ante el Registro Nacional de Aeronaves, consignando los datos técnicos del RPA/RPAS y los datos personales del operador.

¿Por qué la Categoría Abierta posee parámetros de cumplimiento voluntarios?

De acuerdo con lo establecido en el DNU N° 70/2023 y el Decreto N° 663/2024, el Estado no puede imponer restricciones a operaciones que, por su naturaleza, se desarrollan en el ámbito privado, como aquellas realizadas en zonas rurales. Se respeta la libertad de las personas y se fomenta el desarrollo del sector.

No obstante, esto no exime al operador de su responsabilidad frente a daños, perjuicios o lesiones que pudieran derivarse del uso del RPA/RPAS. Por tal motivo, la Autoridad Aeronáutica ha incorporado en la RAAC 101 una Guía de Buenas Prácticas, orientada a promover operaciones seguras y responsables dentro de la Categoría Abierta.

¿Existen limitaciones para operar en la Categoría Abierta? ¿Cómo se garantiza la seguridad operacional?

Operar drones es seguro. En la Categoría Abierta, no se podrá operar un RPA/RPAS en los siguientes casos:

  • En espacios aéreos prohibidos, restringidos o peligrosos, como aeropuertos o parques nacionales. (Más información: AIP ANAC)

  • En zonas de control (CTR), tanto en aeródromos controlados como no controlados.

  • En áreas designadas como “Zona de No Vuelo” para RPA/RPAS.

  • Donde se desarrollen operaciones de bomberos, policía, seguridad pública o emergencias, sin aprobación expresa.

  • En espacios de instrucción de vuelo o entrenamiento del personal aeronáutico.

  • En condiciones meteorológicas adversas, salvo operaciones en zonas rurales.

  • En operaciones en enjambre, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeronáutica.

  • Sobre personas o en proximidad a ellas, excepto que participen directamente en la operación del RPA/RPAS

¿Cómo impacta este régimen en las empresas de trabajo aéreo de aviación tripulada?

El nuevo marco fomenta una competencia sana y equilibrada, bajo condiciones de seguridad operacional, en segmentos comerciales de aviación tripulada y no tripulada que pueden convivir y comenzar a competir.
De este modo, el productor rural cuenta con plena libertad para elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades, sin intervención del Estado.

¿Es inseguro el vuelo en zona rural?

No. Existen limitaciones únicamente fundadas en la seguridad operacional (ver pregunta sobre limitaciones para operar RPA/RPAS).

¿Cuáles son los requisitos para operar en la Categoría Específica?

Para operar en la Categoría Específica, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El RPA/RPAS debe tener un peso de despegue (MTOW) entre 25 kg y 150 kg.

  • El RPA/RPAS debe estar inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC, contando con el Certificado de Matrícula y el Certificado de Aeronavegabilidad, cuando corresponda.

  • El piloto debe poseer licencia aeronáutica de piloto a distancia.

  • Contar con la Certificación Médica Aeronáutica Clase 3, conforme a la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

  • Disponer de un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), para lo cual el explotador deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica:

  • Manual de Operaciones del Explotador (MOE).

  • Sistema de Gestión de Mitigación de Riesgo documentado (por ejemplo, metodología SORA u otros equivalentes).

A partir de la nueva reglamentación, el CETA RPA/RPAS tiene requisitos adicionales a los de otras actividades. Ello, para garantizar la seguridad operacional.

¿Cuáles son los requisitos para operar en la Categoría Certificada?

Las aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) clasificadas dentro de la Categoría Certificada estarán sujetas al cumplimiento de las normas técnicas y requisitos aplicables a las aeronaves tripuladas, en la medida en que resulte pertinente por seguridad operacional.

¿Cómo se obtiene la licencia aeronáutica de piloto a distancia?

Para obtener la licencia, el interesado debe inscribirse en un curso de piloto a distancia en cualquier Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) habilitado por la ANAC, conforme normativa técnica OACI, y aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica.

Luego, deberá rendir un examen teórico-práctico ante un inspector de la especialidad designado por la ANAC, o ante un examinador designado, quien expedirá o habilitará la licencia aeronáutica correspondiente.

¿Qué centros de instrucción pueden dictar cursos para la formación de piloto a distancia o de instructor de RPAS?

Todos los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) Parte 141 pueden gestionar ante la Autoridad Aeronáutica su habilitación para impartir cursos de piloto a distancia o de instructor de vuelo RPAS para todas las categorías.

Asimismo, a partir de la Resolución ANAC N° 550/2025, todos los CIACs que ya contaban con la habilitación para cierta formación de pilotos a distancia pueden dictar todos los cursos en todas las categorías, conforme a derecho.

Esta medida elimina el monopolio que existía en la formación de operadores e instructores, ampliando la oferta académica, fomentando la libre competencia y resolviendo la limitación que antes restringía el acceso a la capacitación. El resultado es un mercado abierto, transparente, eficiente, que beneficia a los operadores y centros de formación del país, federalizando el acceso al uso seguro de la tecnología.

¿Qué sucede con las licencias otorgadas bajo la normativa anterior?

Todas las licencias emitidas en el marco del régimen anterior serán convalidadas automáticamente para todas las categorías. La Autoridad Aeronáutica reconocerá, validará y aceptará los certificados de competencia vigentes de manera automática, adecuándose al nuevo régimen normativo de Categoría Abierta, Específica y Certificada.

No se requieren trámites ni requisitos. El requerimiento es gratuito y digital. Pueden solicitarlo los titulares de licencias ya emitidas.

¿Cómo fue el proceso de elaboración de la nueva normativa?

El nuevo marco regulatorio es de carácter técnico y cuenta con el respaldo de universidades y facultades de ingeniería del país, así como de prestigiosas universidades jurídicas, entre ellas la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la Universidad Nacional de Córdoba. Además, recibió el apoyo de fabricantes, operadores y Consejos profesionales.

¿Para garantizar la seguridad operacional, cuáles son las principales limitaciones para operar RPA/RPAS?

La normativa vigente establece que los RPA/RPAS no deben operar en los siguientes casos, salvo que cuenten con las autorizaciones o coordinaciones previas exigidas:

  • En la superficie de aproximación o ascenso de cualquier pista de aeródromo, salvo autorización o coordinación con el prestador de servicios de navegación aérea o con el jefe/propietario del aeródromo.

  • A menos de ½ milla náutica del límite lateral de un corredor destinado a operaciones VFR, sin coordinación previa con el prestador de servicios de navegación aérea.

  • En helipuertos:

  • Dentro de 1 milla náutica del punto de referencia (HRP).

  • Entre 1 y 2 millas náuticas del HRP, a más de 150 pies de altura, salvo excepciones previstas en la normativa.

  • En corredores visuales y helicorredores publicados oficialmente, salvo que se cumplan los requisitos y coordinaciones correspondientes.

  • En zonas prohibidas, restringidas o peligrosas indicadas en publicaciones de información aeronáutica (Más información: AIP ANAC)

  • En espacios aéreos temporalmente restringidos por razones de seguridad, emergencias, operaciones humanitarias u otras causas dispuestas por autoridad competente.

  • Sobre instalaciones o despliegues de Fuerzas Armadas, de Seguridad o del Servicio Penitenciario, a menos de 1 milla náutica, salvo operación propia de la fuerza involucrada.

  • Sobre objetivos estratégicos, plantas industriales de riesgo, depósitos de combustibles, centrales energéticas, instalaciones químicas o nucleares.

  • Sobre edificios públicos, infraestructuras de seguridad, Casa Rosada, Quinta de Olivos, embajadas y representaciones oficiales, salvo operaciones estatales autorizadas.

  • Sobre parques nacionales, reservas o áreas protegidas, salvo intervención de la Administración de Parques Nacionales.

  • Desde vehículos en movimiento sin autorización, excepto categoría Abierta en zonas rurales.

  • Durante la noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) sin autorización, excepto categoría Abierta en zonas rurales.

  • Sobre rutas, autopistas, avenidas de dos o más carriles, líneas de Metrobús, vías de ferrocarril, puentes u otras infraestructuras similares, a menos de 50 m de altura sobre su vertical o a menos de 25 m lateralmente.

  • Sobre transformadores, estructuras o líneas de alta tensión, a menos de 25 m de altura sobre su vertical o a menos de 25 m lateralmente.

  • Y de acuerdo a lo dispuesto en la Parte 100.17 (ver)

¿Se puede operar RPA/RPAS en zonas pobladas?

En principio, no está permitido operar sobre multitudes o concentraciones de personas. Cualquier dispensa o excepción a esta restricción deberá ser solicitada y podrá ser otorgada únicamente por la Autoridad Aeronáutica, garantizando la seguridad operacional.

¿Se puede operar en las inmediaciones de aeropuertos y/o helipuertos (espacio aéreo controlado)?

Sin autorización previa, únicamente se podrá operar a una altura máxima de 43 metros, si se está dentro de un radio de 5 kilómetros medidos desde el umbral de la pista de aterrizaje.

Cualquier dispensa o excepción a esta restricción deberá ser solicitada y podrá ser otorgada exclusivamente por la empresa prestadora de los servicios de navegación aérea. Progresivamente se trabajará en el UTM.

¿Un RPA/RPAS debe ceder el paso a una aeronave?

Si. Todo piloto al mando de un RPA/RPAS siempre debe ceder el paso a las siguientes aeronaves:

  • Aviones

  • Helicópteros

  • Planeadores

  • Ultraligeros

  • Globos libres tripulados

  • Globos libres no tripulados

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