Presidencia de la Nación

Información general


El Trabajo Aéreo comprende toda actividad que implique la explotación comercial de una aeronave, con excepción de los servicios de transporte aéreo. (Artículo 92 del Código Aeronáutico -Ley 17.285-, y Artículo 1 del Decreto N° 2836 de fecha 3 de agosto de 1971).

La normativa aplicable al Trabajo Aéreo, se halla establecida en los Artículos 131 y 132 del Código Aeronáutico, y en su Decreto reglamentario Nº 2836/71, donde se enumeran las distintas actividades que se consideran trabajo aéreo.

Para el caso específico del trabajo aéreo en la especialidad Agroaéreo, resulta de aplicación lo estipulado en la Parte 137 “Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Las empresas que deseen realizar trabajo aéreo en cualquiera de sus formas, (sean éstas sociedades comerciales o unipersonales), deben solicitar el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), para lo cual deberán dar cumplimiento con los recaudos establecidos en la normativa ut-supra referida.

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