Presidencia de la Nación

Retorno al servicio de aeronaves y productos con largo período de estacionamiento


Procedimiento de vuelta al servicio aeronaves o productos aeronáuticos con largo período de estacionamiento

Para esto se pueden seguir los lineamientos establecidos en la CA 43.55.

La aeronave o producto debe ser ingresada/o en un taller aeronáutico de reparación que cuente con los alcances correspondientes. El representante técnico del taller deberá presentar ante la Dirección de Aeronavegabilidad un informe técnico de mantenimiento (ITM) en el que describirá un plan de tareas para volver la aeronave o producto al servicio.

La aceptación, luego del análisis de dicho plan por la Dirección de Aeronavegabilidad constituye la autorización para comenzar con las tareas descriptas en el ITM. Cuando estas tareas hayan finalizado y la aeronave o producto se encuentre en condiciones este deberá ser habilitado con la presencia de un inspector.


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