Presidencia de la Nación

Puesta en servicio de aeronaves no aeronavegables


Si una aeronave se encuentra no aeronavegable ya sea por el vencimiento de alguna inspección de su programa de inspección (anual o progresivo), vencimiento de un componente, Directiva de Aeronavegabilidad, u otra situación que haga que la misma se encuentre no aeronavegable, previo a su puesta en servicio será necesaria la intervención de un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR). Si la aeronave no puede ser trasladada por tierra hasta el taller donde se efectúe la puesta en servicio, las opciones son:

  • Traslado de la aeronave en vuelo mediante un Permiso Especial de Vuelo. El RAAC 21.197 da la posibilidad de que el explotador de una aeronave solicite un Permiso Especial de Vuelo para realizar el traslado de una aeronave que no reúne todas las condiciones de aeronavegabilidad, como por ejemplo una inspección vencida, a las instalaciones del TAR donde se ejecutará mantenimiento. En estos casos es posible que el taller deba trasladarse para realizar las tareas de mantenimiento necesarias para garantizar el vuelo seguro de la aeronave, debiendo aplicar los criterios del punto 2. Ver trámite aplicable: Solicitud de Permiso Especial de Vuelo

  • Que el taller efectúe la inspección donde se encuentra la aeronave. El RAAC 145.203 permite que un TAR ejecute ciertas tareas de mantenimiento fuera de sus instalaciones fijas, pudiendo llegar a ser inspecciones de habilitación, anuales o fases de un programa de inspección progresiva. Para el caso de inspecciones anuales o de tareas de mantenimiento de aeronaves afectadas a transporte deberá gestionarse un permiso de traslado de taller ante la ANAC. Ver trámite aplicable: TRABAJOS REALIZADOS FUERA DE LAS INSTALACIONES CERTIFICADAS DEL TALLER AERONÁUTICO DE REPARACIÓN (TAR)

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