Presidencia de la Nación

Contrato de comodato


Requisitos

El contrato de comodato no se inscribe a los fines de la utilización de una aeronave para trabajo aéreo o transporte aerocomercial.

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

Dicho formulario deberá ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel según la Tabla de Aranceles vigente a la fecha de pago.

D) En caso de tratarse de instrumento privado, el documento deberá presentarse con la firma de las partes certificadas por Escribano o autoridad judicial, y legalizadas si correspondiere (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73), con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas (original para el Registro y copia/s para el/los interesado/s).

De celebrarse el contrato por escritura pública, deberá presentarse un testimonio expedido para su inscripción en el Registro y otro/s para la/s parte/s interesada/s, que se entregará/n con plancha de inscripción.(*)

E) Debe dejarse expresa constancia de la transferencia de la calidad de explotador (Art. 66 del Código Aeronáutico) y de la entrega de la aeronave. (Art. 2256 del Código Civil).

F) Debe determinarse la vigencia del contrato.

G) Indicar la actividad a realizar con la aeronave.

H) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La mismas se pueden imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

I) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

Normas de Referencia: Libro II, Sección III, Título XVII del Código Civil. Arts. 45, 49, 65 a 67 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25 del Decreto 4907/73. Ley N° 19.549 y su reglamentación.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
101-C; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Archivos para descargar

101C
Dec. jurada Ley 25.246

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