Presidencia de la Nación

Constatación de existencia de aeronave


Trámite de respuesta del ART. 19, inc. e) del Decreto N° 4907/1973 al Registro Nacional de Aeronaves (RNA): constatación de existencia de aeronave

El propietario de una aeronave interesado en la aplicación del presente proceso deberá seleccionar y designar a un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR), el cual será el responsable y único autorizado para llevar a cabo el proceso en cuestión a través de su Representante Técnico (RT). Dicha designación deberá ser realizada mediante nota formal dirigida al Director de Aeronavegabilidad y firmada por el propietario de la aeronave (o su representante legal), utilizando el formato del ANEXO I. Esta nota deberá ser presentada por el RT junto con el resto de la documentación detallada más adelante.

  • En los casos de que la aeronave sea de fabricación nacional, el propietario podrá seleccionar y designar a dicho fabricante como responsable de llevar a cabo el proceso en cuestión, a través de su RT.

  • En los casos de aeronaves experimentales, el propietario podrá aplicar este proceso sin la delegación en un TAR, siendo él quien presente toda la documentación requerida.

Una vez designado un TAR, su RT deberá presentar por mesa de entradas (o por TAD -ver NOTA al pie de la página-) de la ANAC:

  • Nota de designación de TAR por parte del propietario.

  • Formulario de Constancia de Existencia de aeronave e información complementaria, completo y firmado según sea aplicable: ANEXO II (para Aviones, Planeadores, Motoplaneadores y Autogiros), ANEXO III (para Helicópteros) o el ANEXO IV (para Globo Libre Tripulado).

  • Fotografías nítidas y a color que identifiquen e individualicen a la aeronave, según se detalla a continuación:

    • Placa original de la aeronave en célula, donde pueda apreciarse mínimamente los siguientes datos: marca, modelo, y número de serie. En lo posible, procurar que en la/s fotografía/s también se incluya la siguiente información: fabricante; año, lugar y país de fabricación; peso máximo de despegue (para el caso de globos libres tripulados, estas fotografías serán reemplazadas por las correspondientes a la envoltura y barquilla por separado).

    • Frente, perfil derecho, perfil izquierdo, y parte posterior de la aeronave.

    • Placa original de motor/es cuando aplique donde pueda apreciarse mínimamente los siguientes datos: marca, modelo, y número de serie (para el caso de globos libres tripulados, estas fotografías serán reemplazadas por las correspondientes a quemadores).

    • Placa original (o números grabados según corresponda) de hélice/s (cubo) cuando aplique donde pueda apreciarse mínimamente los siguientes datos: marca, modelo, y número de serie (para el caso de helicópteros, estas fotografías serán reemplazadas por las correspondientes a rotor principal y rotor de cola, cuando aplique).

NOTA: Las fotografías mencionadas podrán presentarse por correo electrónico a [email protected], aclarando lo mismo en el Formulario correspondiente, y detallando en el ASUNTO del correo suficiente información de referencia como para la vinculación efectiva al trámite relacionado (ej: número de expediente de proceso de emisión de matrícula, marca, modelo, número de serie y/o matrícula provisoria asignada a la aeronave, etc.).

  • Copia del CAE (Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación) emitido por la AACE, y de la primer hoja del último historial de los productos Clase 1 de la aeronave donde consten los datos solicitados (El CAE y las hojas de los historiales podrán presentarse por correo electrónico, usando la misma metodología que con las fotografías).

NOTA: En caso de no poseer alguna de la documentación solicitada (ej: CAE o historiales), este procedimiento no podrá ser utilizado, debiendo ser constatada la existencia de la aeronave por un Inspector de Aeronavegabilidad según las prácticas estándares para lo mismo (inspección física de la aeronave).

Una vez que toda la documentación sea recepcionada por la Dirección de Aeronavegabilidad, será retransmitida al Departamento correspondiente, el cual será el encargado de continuar con el proceso, notificando de lo requerido por el Artículo 19, inc. e) del Decreto N° 4907/1973 al Registro Nacional de Aeronaves, completando la información brindada por el solicitante con aquella que pudiera obtener por sus propios medios, para que el RNA pueda así continuar con el proceso de Matriculación.

Se le informa que la documentación que sea presentada para este procedimiento no será tenida en cuenta para otros procesos (como por ejemplo para la Emisión del Certificado de Aeronavegabilidad), debiendo presentar nuevamente dicha documentación dentro del expediente afín al otro proceso.

NOTA: Se recuerda que la documentación también podrá ser presentada mediante Trámites a Distancia (TAD). Esta presentación deberá realizarse mediante el TAD “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, funcionando como una mesa de entradas “Virtual” del organismo.

Instructivo TAD


Descargas

Anexo I - Nota MODELO (19.7 Kb)

  Descargar archivo

Anexo II - Formulario AVION (171.4 Kb)

  Descargar archivo

Anexo III - Formulario HELICOPTERO (235.2 Kb)

  Descargar archivo

Anexo IV - Formulario GLOBO (164.5 Kb)

  Descargar archivo
Activar: 
0
Scroll hacia arriba