Presidencia de la Nación

Volver a la actividad laboral siendo jubilada o jubilado

Si te jubilaste y volvés a trabajar (ya sea en relación de dependencia o como autónoma), podrás cobrar tus haberes sin limitación, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como activo.

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Si sos jubilada o jubilado y volvés a trabajar en relación de dependencia o autónomo, podrás cobrar tus haberes sin limitación, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como activo (11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo). Esta situación no te brindará derecho a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a tu jubilación.

¿A quién está dirigido?

A las personas ya jubiladas que desean regresar a la actividad laboral, sea en relación de dependencia o como autónomos.

Situaciones especiales

Si cobrás:

  • Una jubilación por invalidez, jubilación por regímenes especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres, o un subsidio complementario, no podrás desempeñarte nuevamente en relación de dependencia, sólo podés volver a la actividad en forma autónoma. Si lo hicieras, se te suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.

  • Una prestación previsional o haber de retiro (nacional, provincial o municipal), y te desempeñás en la administración pública simultáneamente, deberás optar entre una u otra.

¿Qué necesito?

¿Cómo hago?

1

Revisá en mi ANSES si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados. Si no están actualizados, cuando vayas a hacer el trámite llevá la documentación correspondiente.

2

Acercate a una oficina de ANSES, sin turno previo.

3

Presentate el día del turno en la oficina de ANSES con la documentación necesaria y declará la vuelta a la actividad.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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